Se recibió previa distribución en 15 de Junio de 2022, escrito en uno -01- folio útil de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado ante este Tribunal, por el ciudadano: JOSE ERASMO GOMEZ venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.741.173 asistido por el ABG. ALFREDO JOSE SANCHEZ OCHOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 313.394, hábil y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación de Acta de Nacimiento N° 1007, de fecha 03 de Octubre de 1961, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 16 de Junio de 2022, de los cuales anexó:, 1.- Original del Acta de Nacimiento del solicitante;2.- Copia de la Fe de Bautismo de la madre del solicitante emitida por la Arquidiócesis De Nueva Pamplona Parroquia San José de Durania Colombia 3.-Copia de la Cedula de Ciudadanía de la madre del solicitante;4.-Copia de Cedula de identidad del solicitante. (F.01 al 06).

En fecha 21 de Junio de 2022, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y curso de ley correspondiente y se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.07 al 09).

En diligencia de fecha 01de Agosto de 2022, suscrita por el ciudadano: ABG JOSE ERASMO GOMEZ asistido del ABG ALFREDO JOSE SANCHEZ OCHOA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 313.394, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación de fecha 29 de Julio de 2022. Donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 10 y 11).

En diligencia de fecha 03 de Agosto de 2022, suscrita por el Alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F.12 y 13).


Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- Original del Acta de Nacimiento del solicitante. (F 02 Y 03)

2.- Copia de la Fe de Bautismo de la madre del solicitante emitida por la Arquidiócesis De Nueva Pamplona Parroquia San José de Durania Colombia. (F04)

3.-Copia de la Cedula de Ciudadanía de la madre del solicitante. (F05)

4.-Copia de Cedula de identidad del solicitante.(F06)

Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática certificada de su Acta de Nacimiento que requiere rectificar en la presente causa y que corre inserta en los folios dos y tres (-2-3) ambos inclusive, al igual que la cedula de ciudadanía que riela inserta en el folio cinco (05), la cual fue presentada en original para vista y devolución dejando la nota correspondiente el secretario, documentales el primero por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente; al igual que el documento presentado para vista y devolución. se toman como indicios de lo que quiere demostrar la parte solicitante a los fines de la corrección solicitada así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido y a su vez la omisión que hace mención el solicitante en el escrito, en su partida de nacimiento N°1007 de fecha 03 de Octubre de 1961, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente a el ciudadano: JOSE ERASMO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.741.173 al describir en su acta de nacimiento.(…)…“ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON POR ANA JULIA GOMEZ DE VEINTISEIS AÑOS DE EDAD” Procediéndose a realizar las siguientes inserciones Por lo cual se ordena que debe quedar así” ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON POR JULIA GOMEZ DE VEINTISEIS AÑOS DE EDAD DE NACIONALIDAD COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 27.696.378 “(…).…(…)”. En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido así como también agregar la Tarjeta de Identidad Postal de la misma y, Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 1007 de fecha 03 de Octubre de 1961, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira., correspondiente a el ciudadano: JOSE ERASMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N V- 5.741.173, procediéndose a corregir el error y la omisión involuntarios cometidos, y haciéndose las inserciones correspondientes por lo cual debe quedar así “ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON POR JULIA GOMEZ DE VEINTISEIS AÑOS DE EDAD DE NACIONALIDAD COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 27.696.378 (…).…(…)””

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.