REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (05-08-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos DEINERSON FERNANDO GUERRA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.634.548, soltero, agricultor, de este domicilio y civilmente hábil, por una parte y por la otra GLADYS BELCEDY RAMIREZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-6.688.906, viuda, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 15 de febrero de 2018, inserto en el folio número siete (07), consistente sobre la venta de un terreno propio, atravesado por una callejuela vecinal con casa para habitación, antes de paredes de bahareque, hoy paredes de bloque frisado, antes techo de zinc, hoy techo de acerolit, pisos de cemento, dos habitaciones, y agua del acueducto rural, ubicado en la Aldea Vegones, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, deslindado y medido así: PIE: mide dieciocho metros (18.00 mts) predios de Secundino Molina Colmenares; UN COSTADO: la Quebrada Enfadoza, mide cuarenta metros (40.00 mts), CABECERA: mide dos metros (2.00 mts) un camino público; y POR EL OTRO COSTADO: camino público, mide cuarenta metros (40.00 mts), con un área total de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS aproximadamente (400 MTS2). El terreno aquí descrito comprende lo adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 14, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha veintitrés (23) de Octubre de 1.987. Traspasándole al ciudadano DEINERSON FERNANDO GUERRA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.634.548, soltero, agricultor, de este domicilio y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y la ciudadana GLADYS BELCEDY RAMIREZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-6.688.906, viuda, de este domicilio y hábil, interviniente en la negociación como usufructuaria, vendedora, y cónyuge del vendedor, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2540-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..