REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (03-08-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folio útil y anexos constante de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MARTHA NELLY RAMIREZ DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.371.753, ANTONELLYA ILUSION CARRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.502.568, ANTONIETA ISABEL CARRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.646.130, Y MARIA JULIETA CARRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.134.055; viuda y solteras respectivamente, domiciliadas en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte y por la otra ORLANDO JOSE JAIMES CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.090.605, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 30 de Mayo de 2021, inserto en el folio número nueve (09), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio ubicado en la calle Seboruco, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el cual, según la constancia catastral expedida por la alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira,bajo el Nro 20-05-007-03-02, de fecha quince (15) de junio del 2.022, que le área de terreno es de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4.836,50 MTS2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedades que son o fueron de Elodia Rojas de delgado, mide noventa y dos metros (92.00 mts); SUR: con carretera a Tucapé, mide en línea quebrada cien metros (100.00mts); ESTE: con vía de acceso, mide ciento catorce metros (114.00 mts); y OESTE: con propiedad que son o fueron de Ángel María Useche mide en línea quebrada setenta y tres metros (73.00mts); con un área total de terreno de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4.836,50 MTS2), adquirido de la siguiente manera: la Primera de las nombradas por ganancias y herencia al fallecimiento de su causante esposo Walter Antonio Carrero Morales, según consta en el particular quinto de la planilla Sucesoral No 1490001867 , Expediente No. 76-2014, de fecha 22 de enero del 2.014 y con Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro No. 0602, de fecha 21 de mayo de 2.014; quien a su vez lo adquiere por Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Publico de los Municipios Cárdenas , Guasimos y Andrés bello del Estado Táchira, de fecha 21 de Septiembre del 2.014, bajo el No. 37, Tomo 22, Folios 185 al 190, Protocolo Primero, Tercer Trimestre; y las demás nombradas por herencia al fallecimiento de su causante padre según Planilla Sucesoral y Documento anteriormente citados. Traspasándole al ciudadano ORLANDO JOSE JAIMES CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.090.605, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y las ciudadanas MARTHA NELLY RAMIREZ DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.371.753, ANTONELLYA ILUSION CARRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.502.568, ANTONIETA ISABEL CARRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.646.130, Y MARIA JULIETA CARRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.134.055; viuda y solteras respectivamente, domiciliadas en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2539-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..