JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRES (03) AGOSTO DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JAVIER ARMANDO MOLINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.104.248, domiciliado en calle 5 entre carrera 9 y 10, Casa S/N, Sector Ayacucho del Municipio Michelena, del estado Táchira y RICHARD ALEXIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.104.142, domiciliado el Uvito, Sector La Laguna, Casa S/N, del Municipio Michelena, del Estado Táchira; vista el Acta de Defunción bajo Nº 45 de fecha 27 de mayo de 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente al de cujus, JOSE JUAN ZAMBRANO MORALES, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.597; vista igualmente el Acta de Matrimonio No. 07 de fecha 11 de septiembre de 2014, perteneciente al de cujus y a la ciudadana NAZARETH ROSALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.105.727, expedida por el Registro Civil de Municipio Lobatera del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la cuidadana NAZARETH ROSALES ZAMBRANO, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de esposa del ciudadano JOSE JUAN ZAMBRANO MORALES, quien falleció el día 14 de mayo de 2020, según consta en acta de defunción arriba señalada según el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y désele en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

ABG. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal

ABG. Yuliana Porras Rivas.
La Secretaria.
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. Yuliana Porras Rivas.
La Secretaria.


SOL N° 2535-2022.-