REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (11-08-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de treinta y dos (32) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por las ciudadanas NEVA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.670.900, divorciada, domiciliada en el municipio Michelena del estado Táchira y civilmente hábil, actuando como única heredera del ciudadano ORLANDO DE LA TRINIDAD ROSALES MEDINA, venezolano, cedula de identidad No. V-1.529.305, fallecido el día 10 de agosto de 2016, según acta de defunción No. 1615, de fecha 10-08-2016, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; cedente y usufructuaria, por una parte y por la otra MARIAN YENNIFER GUERRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.987.636, de este domicilio y también hábil, asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 16 de junio de 2005, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la cesión de un inmueble formado por una casa-quinta y la parcela de terreno propio en la cual se encuentra construida, señalada con el No. 4 que forma parte del parcelamiento residencial Michelena II, ubicado en la población de Michelena hoy, Avenida Marcos Pérez Jiménez con calle 1, en jurisdicción del municipio Michelena del Estado Táchira. Dicha parcela de terreno, tiene una superficie de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados, con ochenta y dos decímetros cuadrados (265.82 mts2) y esta alinderada así: NORTE: terrenos de Inland (futura calle), hoy calle 1, mide diez metros con sesenta centímetros (10,60 m.); SUR: Calle De Servicio, mide en línea quebrada diez metros con seis centímetros (10,06 mts); ESTE: Parcela No. 5, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,65 mts) y OESTE: Parcela No. 3, mide veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 mts). Todo conforme al documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Distrito Michelena del Estado Táchira el 1ro. de abril de 1.985, bajo el No. Tomo 1, protocolo primero, folios 1 al 20 vto. Este inmueble les pertenecía según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira anotado bajo el No. 49, Tomo I, protocolo Primero, de fecha 30 de junio de 1.987. Traspasándole a la ciudadana MARIAN YENNIFER GUERRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.987.636, de este domicilio y también hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y la NEVA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.670.900, divorciada, domiciliada en el municipio Michelena del estado Táchira y civilmente hábil, actuando como única heredera del ciudadano ORLANDO DE LA TRINIDAD ROSALES MEDINA, venezolano, cedula de identidad No. V-1.529.305, fallecido el día 10 de agosto de 2016, según acta de defunción No. 1615, de fecha 10-08-2016, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2544-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..