REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 12 de Agosto de 2022
212º Y 163º
PARTE SOLICITANTE: ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-2.286.611, domiciliada en El Vigía, estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, domiciliado en Seboruco, municipio Seboruco del estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2943
I NARRATIVA
En fecha, 30-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-2.286.611, domiciliada en El Vigía, estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, domiciliado en Seboruco, municipio Seboruco del estado Táchira y hábil, constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con treinta y tres (33) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: EVARISTA PEREZ DE PEREZ, a los ciudadanos: ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, HUGO FELIX PEREZ PEREZ, AIDA CLORILDA PEREZ DE PEREZ, ANTONIO JESUS GONZALEZ PEREZ, MARIA MERCEDES GONZALEZ PEREZ, ANA LIANI GONZALEZ PEREZ y ARGENIS ALBERTO GONZALEZ PEREZ, en su condición de Esposo e hijos. (F. 01-34).
En fecha 06-12-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, Se instó a la parte solicitante a que consigne copia fotostática certificada del acta de nacimiento de HUGO FELIX PEREZ PEREZ, copia fotostática de Cédula de Identidad de AIDA CLORILDA PEREZ PEREZ, copia fotostática certificada del acta de nacimiento de ANA CELINA PEREZ; copia fotostática certificada de acta de matrimonio de EVARISTA PEREZ DE PEREZ o en su defecto Copia Fotostática certificada del acta de Defunción de FELIX PEREZ. Además copia fotostática certificada de acta de matrimonio de ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ o en su defecto, de su acta de defunción. (F. 35).
En Fecha 31-03-2022, Se observa escrito en donde la ciudadana: ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, identificada en autos, le otorga Poder Apud Acta a el ciudadano: RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil. (F 36).
En Fecha 05-04-2022. Se observa Auto de Tribunal, donde se acuerda tener como apoderado judicial al abg. RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027. (F 37).
En fecha 20-04-2022, Se observa Escrito suministrado por el Ciudadano: Abg. RAMON ELI PERNIA PEREZ, donde consigna copia simple de: Partida de nacimiento de HUGO FELIX PEREZ PEREZ, copia de la cedula de identidad de AIDA CLORILDA PEREZ PEREZ, copia de Partida de nacimiento de ANA CELINA PEREZ, copia certificada de acta de matrimonio de FELIDO ABRAHAN PEREZ, copia simple del Acta de Defunción y de matrimonio de ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ. (F.38-48).
En Fecha 25-04-2022, Se observa Auto en el cual se solicita que consigne Copias Fotostáticas Certificadas del Acta de Defunción de la Causante EVARISTA PEREZ DE PEREZ y FELIDO ABRAHAN PEREZ, así como Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 14 del año 1949 debidamente suscrita por el registrador civil. (F. 49).
En fecha 12-05-2022, Se observa Escrito suministrado por el Ciudadano: Abg. : RAMON ELI PERNIA PEREZ, identificado en autos, donde consigna copia simple de: Acta de Defunción de la Ciudadana: EVARISTA PEREZ DE PEREZ, Acta de Matrimonio de FELIDO ABRAHAN PEREZ y EVARISTA PEREZ DE PEREZ, copia simple de la Declaración Sucesoral de la Causante EVARISTA PEREZ DE PEREZ, expediente 1583, del 31-08-2021, señalando además que con respecto al Acta de Defunción de FELIDO ABRAHAN PEREZ, no fue posible encontrar el Acta de Defunción, en cuanto a FREDDY PEREZ, hijo de EVARISTA PEREZ y FELIDO PEREZ, se negó a participar alegando que no quiere herencias. (F.50-56).
En Fecha 31-05-2022, Se observa Auto en el cual se solicita que indique los datos completos y/o Documento de Identidad de los Referidos ciudadanos: FELIDO ABRAHAN PEREZ y FREDDY PEREZ (F 57).
En fecha 15-06-2022, Se observa Escrito consignado por el Abg. RAMON ELI PERNIA PEREZ, donde suministra los datos de FELIDO ABRAHAN PEREZ, quien estuvo casado con EVARISTA PEREZ DE PEREZ, y los de FREDDY PEREZ PEREZ. (F.58).
En Fecha 22-06-2022, Se observa Auto del Tribunal, en el cual se Acuerda de Conformidad librar oficio dirigido al SAIME, oficina La Grita, requiriendo los datos filiatorios de los Ciudadanos: FELIDO ABRAHAN y FREDDY PEREZ PEREZ (F 59-60).
En Fecha 18-07-2022, Se observa oficio emanado del SAIME, donde da respuesta a los datos filiatorios requeridos por auto de fecha 22-06-2022.
En fecha 22-07-2022, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Cuarto Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR y JANETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.142.70 y V-15.760.027, de este domicilio y civilmente hábiles. (F 61-64).
En fecha 28-07-2022, se observa auto en el que se declaro desierta la declaración del testigo: PABLO ANTONIO GONZALEZ, en razón de su no comparecencia. (F. 65)
En fecha 28-07-2022, se observa auto en el que se declaro desierta la declaración de la testigo: JANETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, en razón de su no comparecencia. (F. 66)
En fecha 29-07-2022, Se observa diligencia del Abg. RAMON ELI PERNIA PEREZ, en donde solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de los testigos. (F.67).
En fecha 03-08-2022, se observa auto en el cual lo acuerda de conformidad y fija oportunidad de evacuación de testigos para el Tercer día de Despacho siguiente a las 10:00 am. y 10:30 am., a los fines de oír la declararon de los testigos: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR y JANETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, identificados en autos, (F. 68)
En fecha 08-08-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR, identificada en autos. (F. 69).
En fecha 08-08-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadana: JANETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, identificado en autos. (F. 70).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondieran al nombre de: EVARISTA PEREZ DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-679.875; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 116, de fecha 17/05/1992, emanada del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, correspondiente a la causante: EVARISTA PEREZ DE PEREZ (F 51), copia certificada de acta de nacimiento Nº 649, del 24/10/1941, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ELVIA AQUILINA PEREZ PEREZ, (F. 08), copia de acta de nacimiento Nº 107, del 23/07/1951, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a HUGO FELIX PEFREZ PEREZ, (F. 39), copia de acta de nacimiento Nº 411, del 26/06/1956, emanada del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente a AIDA CLORILDA PEREZ PEREZ, (F. 14), copia de acta de nacimiento Nº 238, del 03/02/1976, emanada del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente a ANTONIO JESUS GONZALEZ PEREZ, (F. 21), copia de acta de nacimiento Nº 2048, del 05/11/1971, emanada del Registro Civil del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente a MARIA MERCEDES GONZALEZ PEREZ, (F. 24), copia de acta de nacimiento Nº 1013, del 30/05/1974, emanada del Registro Civil de la parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, correspondiente a ANA LIANI GONZALEZ PEREZ, (F. 27), copia certificada de acta de nacimiento Nº 12, del 24/02/1987, emanada del Registro Civil de la parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a ARGENIS ALBERTO GONZALEZ PEREZ, (F. 30), copia del acta de defunción N° 177, del 24-08-2013, emanada del Registro Civil de la parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, perteneciente a ANA CELINA PEREZ DE GONZALEZ, acta de recepción de la declaración sucesoral, Unidad de Tributos Internos La Grita, expediente N°1583, de fecha 31-08-2021, de la causante EVARISTA PEREZ DE PEREZ, copia del acta de nacimiento N° 271, del 11-04-1944, del registro civil del municipio Jáuregui, perteneciente a ANA CELINA, copia del acta de defunción N° 753, del 06-10-2020, del registro civil de la parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Mérida, del fallecido ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, copia del acta de matrimonio N° 41, del 30-04-1960, del registro civil del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, perteneciente a ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y ANA CELINA PEREZ, copia del acta de matrimonio N° 14, del 04-02-1949, del registro civil del municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a FELIDO ABRAHAN PEREZ y EVARISTA PEREZ ARELLANO, certificación de datos emanada del SAIME, del 18-07-2022, perteneciente a los ciudadanos: FELIDO ABRAHAN PEREZ y FREDDY ASDRUBAL PEREZ PEREZ, así como la copia de cédula de identidad de los hijos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen tanto los herederos directos, como los que tienen el derecho de representación; en tal sentido, se puede observar que la solicitante ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, debidamente asisitida de abogado, pide al Tribunal la declaratoria como Unicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, HUGO FELIX PEREZ PEREZ, AIDA CLORILDA PEREZ DE PEREZ, ANTONIO JESUS GONZALEZ PEREZ, MARIA MERCEDES GONZALEZ PEREZ, ANA LIANI GONZALEZ PEREZ y ARGENIS ALBERTO GONZALEZ PEREZ, señalándole el carácter de conyuge e hijos, por tal razón, quien juzga solicitó un conjunto de elementos probatorios adicionales, tendentes a determinar la veracidad de la situacion hereditaria, por lo que de los elementos aportados, se puede concluir que la causante EVARISTA PEREZ DE PEREZ, cédula de identidad 679.875, fue madre biológica de ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, HUGO FELIX PEREZ PEREZ, AIDA CLORILDA PEREZ DE PEREZ, FREDDY ASDRUBAL PEREZ PEREZ, (resaltando que a este último es señalado como hijo en el acta de defunción de la causante y en la certificación de datos expedida por el SAIME), y ANA CELINA PEREZ (premuerta), siendo que a esta última le suceden por derecho de representación sus hijos: ANTONIO JESUS GONZALEZ PEREZ, MARIA MERCEDES GONZALEZ PEREZ, ANA LIANI GONZALEZ PEREZ y ARGENIS ALBERTO GONZALEZ PEREZ, salvo prueba en contrario. Y Así se deja establecido.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR y JANETH DEL CARMEN SUAREZ DE SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a la solicitante, sus hermanos y sobrinos con la fallecida, EVARISTA PEREZ DE PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ELVIA AQUILINA PEREZ DE AZUAJE, HUGO FELIX PEREZ PEREZ, AIDA CLORILDA PEREZ DE PEREZ, FREDDY ASDRUBAL PEREZ PEREZ, y por derecho de representación de ANA CELINA PEREZ (premuerta), sus hijos: ANTONIO JESUS GONZALEZ PEREZ, MARIA MERCEDES GONZALEZ PEREZ, ANA LIANI GONZALEZ PEREZ y ARGENIS ALBERTO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.286.611, V-3.004.888, V-4.699.441, V-4.091.696, V-12.354.693, V-11.215.726, V-11.912.233, V-17.028.623, en su condición de hijos los primeros cuatro y de nietos los últimos cuatro, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre: EVARISTA PEREZ DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-679.875, fallecida según consta en Acta de defunción N° 010, de fecha 17 de Mayo de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2943
JEGG.-
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