REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 09 de agosto de 2022
212° y 163º


SOLICITANTE (S): ANA YIBI CARDONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 16.612.419, actuando en nombre y representación del ciudadano HENRY VIAVANEY SANTANA PABUENCE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V.- 12.633.258, asistida por la ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.860

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: N° 101-2022

Recibida previa distribución en fecha 02 de agosto de 2022, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA YIBI CARDONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 16.612.419, actuando en nombre y representación del ciudadano HENRY VIAVANEY SANTANA PABUENCE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V.- 12.633.258, asistida por la ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.860, según instrumento poder conferido por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, estado Táchira bajo el N° 30, Tomo 193, folios 118 hasta el 120, de fecha 31 de Octubre de 2017, para que este Tribunal expida título supletorio sobre mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad de la nación, ubicado en Barrio el Rio Calle Guaimaral, casa n° 0-26, Municipio San Cristóbal del estado Táchira en razón de lo cual fórmese solicitud, inventaríese y désele entrada.

Ahora bien, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, lo hace previa las siguientes consideraciones:

El artículo 166 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”

Así mismo, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sentencia N° 245 de fecha 02 de julio del 2010, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez establece:

“(…) De las jurisprudencia supra transcritas se desprende en primer lugar, que es ineficaz la actuación en procesos judiciales de apoderados no abogados, y esa incapacidad no puede ser subsanada con la asistencia de un profesional del derecho, también es de observar que, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro, incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que si detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión (…)”

Criterio que fue ratificado por la misma Sala en Sentencia N° 595 de fecha 30 de noviembre del 2010, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez.

Atendiendo a lo anteriormente trascrito, observa este Tribunal que no consta que la parte solicitante sea abogado, ni ha sido identificada como tal, por consiguiente carece de capacidad de postulación para actuar en nombre y representación de otro en procesos judiciales, resultando ineficaz tales actuaciones practicadas, ya que al estar asistida de un abogado no subsana tal incapacidad, como es el caso de autos.

En tal sentido acogiendo este Tribunal el criterio establecido reiteradamente por la sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, y en atención al artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana ANA YIBI CARDONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 16.612.419, actuando en nombre y representación del ciudadano HENRY VIAVANEY SANTANA PABUENCE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V.- 12.633.258, asistida por la ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.860 según instrumento poder conferido por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, estado Táchira bajo el N° 30, Tomo 193, folios 118 hasta el 120, de fecha 31 de Octubre de 2017.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil Veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
JUEZ PROVISORIA



ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS SECRETARIA (A)

La presente solicitud quedó inventariada bajo el N° 101-2022 y en la misma fecha se público la anterior sentencia , quedando anotada bajo el N° ___siendo la Una (01:00 p.m) de la tarde.
La Secretaria

Sol. 101-2022
MMCF/mmcf