Vista la transacción celebrada en fecha tres (03) de agosto de 2022, entre
la parte demandante, abogado LUIS ANDRÉS ROSALES CHACÓN, venezolano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 15.858.796, e inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 314.047 y la parte demandada, ORGANIZACIÓN Y
EVENTOS DON LUIS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el N°
100, Tomo 14-A, representada por su Presidente y Vicepresidente LUIS ANTONIO
HERNÉNDEZ ALARCÓN Y NAYLE MERCEDES ROMERO DE HERNANDEZ,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidades Nº V-
3.791.360 y V- 9.217.586, asistidos del abogado LUIS ANTONIO AYALA
MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.244; observando esta
operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de
conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento
Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado.
Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
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