JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce
(12) de agosto del año dos mil veintidós (2022).-
Años 212° y 163°
Vista la transacción celebrada en fecha diecinueve (19) de julio de 2022,
entre la parte demandante, representada por su apoderada judicial abogado
CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° V- 11.493.809, e inscrita bajo IPSA N°
89.348 y la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL DANIELA IMPORT C.A,
inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado
Táchira en fecha 09 de agosto de 1996, bajo el N° 15, Tomo 24-A, representada por su
Presidente, ciudadano GIOVANNI DANILO DE LUCAS COLMENARES,
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.648.577,
asistido del abogado ANTONIO ALBERTO CAMBAR, venezolano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad N° V-4.148.120, e inscrito en el IPSA bajo
el N° 84.224; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario
a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del
Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY,
acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo
del Tribunal.