REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 08 de agosto de 2022
212° y 163º
Visto el escrito de fecha 11-07-2022, inserto al (flo. 85 y 95 vto) presentado por DAVID MARCEL MORA LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.157.341, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ANA CONSOLACIÓN GARCIA Y NELLY CECILIA GARCIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.788.759 y V-5.031.039, hábiles y domiciliadas en Caneyes, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por una parte y por la otra los ciudadanos CLEOTILDE STELLA CHACON CHACON, CESAR JESUS GARCIA CHACON, JOAQUIN OSCAR GARCIA CHACON, PEDRO JOSE GARCIA CHACON y STHEFHANNY LORIETHE GARCIA CHACON, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracay, Calle Principal El Limón, Calle Nueva, casa N° 29, Sector Caja de Agua, Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua y civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.401.790, V-11.986.171, V-12.567.761, V-14.576.547 y, V-23.801.569; respectivamente, actuando en su cualidad de parte demandada, representados en este acto por la abogada LIZ YAINELA DEL NEGRO MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-16.207.997, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.243.271, mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:


“PRIMERO: somos copropietarios de varios inmuebles que mas adelante se señalan, adquiridos por herencia de LORENZA GARCIA VARELA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.546.534, fallecida intestada el 27 de febrero de 2007 según consta en expediente 1.080 y certificado de solvencia de sucesiones SENIAT-0308263 de fecha 19/03/2009, agregado al expediente de la causa, quedando como HEREDEROS: ANA CONSOLACION GARCIA, JOAQUIN GARCIA y NELLY CECILIA GARCIA, ya identificados.
SEGUNDO: JOAQUIN GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-3.794.110, fallece el 06 de junio de 2.014, según consta en expediente 2014/964, planilla N° 1.490.053.263, planilla sustitutiva 1.590.050.676 y certificado de solvencia de sucesiones SENIAT – 142633 de fecha 13/08/2015, quedando como HEREDEROS: A) Su esposa CLEOTILDE STELLA CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.401.790 y; sus hijos: B) CESAR JESUS GARCIA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.986.171; C) JOAQUIN OSCAR GARCIA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.567.761; D) PEDRO JOSE GARCIA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.576.547 y; E) STHEFHANNY LORIETHE GARCIA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-23.801.569.
TERCERO: A la muerte de LORENZA GARCÍA VARELA, arriba identificada, quedó un patrimonio hereditario constituido por los siguientes bienes a saber:
1. Un lote de terreno propio que mide seis metros (6 m.) de frente por veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 m.) de fondo y la casa para habitación de dos plantas, de paredes de bloque , pisos de cemento , techo en parte de platabanda y en parte zinc , la primera planta consta de 3 habitaciones , baño, sala de recibo , comedor, cocina , garaje, patio exterior y patio interior ; la segunda planta consta de 4 habitaciones , instalaciones de agua, electricidad, lavadero con tanque y demás anexidades que le son propias, ubicada en la calle 11 N° 6-13, del Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; alinderado así: NORTE: Propiedad de José Eladio Guerrero, separa en parte pared propia y en parte pared del colindante; SUR: Predios de Rosendo Cegarra , divide en parte pared de ladrillo medianera y en parte pared propia; ESTE: La calle 11 del Barrio Monseñor Briceño, midiendo seis metros; OESTE: pertenencias que son o fueron de Ana Tomasa Ramírez divide pared de ladrillo de la colindante ; adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas , anotado bajo el N° 46, folios 94 y 95, tomo 10, Protocolo Primero, segundo trimestre de fecha 09 de Mayo de 1995.
2. El resto de Varios lotes de terreno propio con pasto y que inicialmente unidos formaban un solo cuerpo, inmueble Ubicado en la Aldea Caneyes, Municipio Guásimos del Estado Táchira y alinderados por separado así: 1° lote: ORIENTE: La Sucesión Bonilla; PONIENTE: Manuel Bonilla y la servidumbre de una callejuela; NORTE: la misma callejuela y SUR: Víctor Manuel García .- 2° lote: ORIENTE : El mismo García; NORTE: Manuel Bonilla y Sucesión Bonilla; PONIENTE: Terreno que fue de Isidro Becerra y SUR: Gregorio Pérez Pérez, divide con todos mojones de piedra. 3° lote: Resto de este lote cuyos linderos son ORIENTE: Divide Callejuela que conduce a Caneyes; NORTE: Leoncio González; PONIENTE: Pausolino Velasco y SUR: María Antonia Chacón, separa mojones de piedra. 4° lote: ORIENTE: La sucesión de Simón Chacón; NORTE: La sucesión de Florencia Chacón; PONIENTE: Víctor Manuel García; y SUR: Gregorio Pérez Pérez, divide mojones de piedra con todos. Resto de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, anotado bajo el N° 95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964.
3. Dos lotes de terreno propio que unidos forman un solo cuerpo, inmueble sobre el cual existió una casa de paredes de bahareque, techo de teja, piso de cemento, aducción de tubería para el servicio de agua la cual fe demolida, ubicado en la Aldea Caneyes Municipio Guásimos Estado Táchira y alinderados por separado así: 1° lote: ORIENTE: Terreno que es o fue de José Eufracio Chacón Varela; NORTE: callejuela que separa predios de la Sucesión Zambrano; PONIENTE: Santiago García y SUR: Predios que son o fueron de la sucesión de Lorenza García Varela.- 2° lote: ORIENTE: Predios que son o fueron de la sucesión de Lorenza García Varela y Terreno que es o fue de José Eufracio Chacón Varela; NORTE: Emiliano Alfonzo Ortiz; PONIENTE: Santiago García y, SUR: Sucesión Chacón. Adquiridos por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas , anotado bajo el N° 70, folios 75 y 76, tomo 1, Protocolo Primero, tercer trimestre de fecha 04 de agosto de 1976.
4. Una parcela de terreno ubicada en el Cementerio Municipal de esta ciudad de Táriba Distrito Cárdenas del Estado Táchira que mide un metro (1 m.) de ancho por dos metros (2 m.) de largo, alinderado así: NORTE: Familia Arellano Alviárez; SUR: Familia Chacón Castro; ESTE: Familia Morales Mantilla y OESTE: Familia Moreno, ubicada en la Fila 11, Fosa 29 subiendo, parcela N° 3. En el mencionado terreno hay construido un trabajo, cuatro bocas y un restero. Adquiridos por herencia de Víctor Manuel García Parra quien adquirió por compra al Concejo Municipal del Distrito Cárdenas al N° 25 del Libro de Registro de Títulos de Propiedad en el Cementerio Público documento de fecha 23/09/1940 y compra de derechos y acciones a Santiago García Varela según documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado al vuelto del folio 34, Tomo I del Libro Reconocimientos de fecha 09 de marzo de 1989 y contrato de obra autenticado por ante el mismo Juzgado anotado bajo el Nº340 folios 136 al 137 Tomo II, de fecha 20 de junio de 1989.
5. Resto de dos lotes de terreno propios que unidos forman un solo cuerpo, ubicados en Tucapé Aldea Caneyes, Municipio Guásimos del Estado Táchira y alinderados por separado así: 1° lote: ORIENTE: callejuela pública; NORTE: Jesús María Hernández; PONIENTE: Pausolino Varela o Velasco y SUR: Matilde Chacón, divide con todos mojones de piedra. 2° lote: ORIENTE: Callejuela de Caneyes; NORTE: Matilde Chacón, PONIENTE: Pausolino Velasco; SUR: Otra callejuela. Sobre estos hay construidas a sus solas expensas de la causante Lorenza García Varela, una casa para habitación tipo Rural de paredes de bloque, techo de asbesto, piso de cemento, consta de 3 habitaciones, cocina, comedor, sala, un baño, dos porches y garaje. Adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, anotado bajo el N° 175, folios 213 AL 215, tomo 2, Protocolo Primero, segundo trimestre de fecha 20 de Junio de 1966 y mejoras hechas a expensas de la causante LORENZA GARCÍA VARELA, arriba identificada.
CUARTO: A la muerte de JOAQUÍN GARCÍA el 06 de junio de 2.014 según consta en expediente 2014/964, planilla N° 1.490.053.263, planilla sustitutiva 1.590.050.676 y certificado de solvencia de sucesiones SENIAT – 142633, deja un caudal hereditario que comprende parte de los derechos y acciones en los bienes antes citados dejados a la muerte de LORENZA GARCIA VARELA, arriba identificada.
En los bienes dejados por herencia de LORENZA GARCIA VARELA, arriba identificada, corresponde a: ANA CONSOLACIÓN GARCIA, ya identificada, un porcentaje del 33,333 % de los derechos y acciones, NELLY CECILIA GARCIA, ya identificada, un porcentaje del 33,333 % de los derechos y acciones y JOAQUÍN GARCÍA, ya identificado, (fallecido) un porcentaje del 33,333 % de los derechos y acciones y, la porción que correspondía a JOAQUÍN GARCÍA, se divide en porciones iguales entre su esposa e hijos CLEOTILDE STELLA CHACON CHACON (6,666%), CESAR JESUS GARCIA CHACON (6,666%), JOAQUIN OSCAR GARCIA CHACON (6,666%), PEDRO JOSE GARCIA CHACON (6,666%), y; STHEFHANNY LORIETHE GARCIA CHACON (6,666%), ya identificados.
QUINTO: hemos acordado una PARTICION AMISTOSA de los inmuebles en referencia tal como a continuación exponemos:
I.
Para la coheredera ANA CONSOLIACION GARCIA, se le adjudican en plena propiedad:
1) Dos (2) lotes de terreno ubicados en la Aldea Caneyes Jurisdicción del Municipio Guasimos estado Táchira, cuyos linderos y medidas por separado se especifican:
1.1) Primer Lote: ESTE, con calle publica que separa terrenos que son o fueron de la sucesión Simón Chacón, mide 30,83 metros: NORTE: con terrenos que hoy se le adjudican a la sucesión Joaquín García; mide 28.19 metros; OESTE: terrenos que son o fueron de Victor Manuel García hoy de Nelly Cecilia García, mide 40,68 metros; SUR: con calle privada de cuatro metros de ancho, que separa terrenos que hoy se le adjudican a Nelly Cecilia García, mide 28,81 metros. Parte de los adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964.
1.2) Segundo lote: ESTE: terrenos de Nelly Cecilia García, mide 39,71 metros; OESTE: mide 29,14 metros, con terreno que hoy se le adjudica a la sucesión Joaquín García; SUR: mide 29,21 metros, con Calle privada de 4 metros de ancha que separa terrenos de hoy se le adjudica a Nelly Cecilia García; NORTE: mide en línea quebrada 36,53metros, 13,47 metros y 7,29 metros de oeste a este; para un total de 57,29 metros; con terrenos que son o fueron de Manuel Bonilla; parte de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964.
2) Un lote de terreno ubicado en Tucape Aldea Caneyes del Distrito Cárdenas, hoy Municipio Guasimos del estado Táchira donde se encuentra construida a expensas de la causante Lorenza García Varela una casa para habitación tipo rural de paredes de bloque, techos de asbesto, piso de cemento, consta de 3 habitaciones, cocina, comedor , sala, un baño, dos porches y garaje, cuyos linderos y medidas son los siguientes: ESTE: calle que conduce a Caneyes, mide 57,18 metros, NORTE: con terreno de Jesús María Hernández, hoy callejuela; mide 76,01 metros; OESTE: Pausolino Varela o Velasco, mide 37.73 metros; SUR: con terreno que hoy se le adjudica a Nelly Cecilia García, mide 64 metros; y corresponden a lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, anotado bajo el N° 175, folios 213 AL 215, tomo 2, Protocolo Primero, segundo trimestre de fecha 20 de Junio de 1966 y mejoras hechas a expensas de la causante LORENZA GARCÍA VARELA, arriba identificada.
II.
Para la coheredera NELLY CECILIA GARCIA, se le adjudican en plena propiedad:
A. un lote de terreno ubicado en Tucape Aldea Caneyes del Distrito Cárdenas, hoy Municipio Guasimos del estado Táchira y en forma de L, cuyos linderos medidas, en forma quebrada son los siguientes: ESTE: en parte calle que conduce a Caneyes, mide 47,46 metros; de ahí se baja por el lindero norte en 29 metros con 38 centímetros, se cruza a la derecha en 18 metros y colinda con propiedades de la misma Nelly Cecilia García; NORTE: con terrenos que hoy se adjudican a Ana Consolación García y mide 34,28 metros, OESTE: con terreno de Pausolino Velasco y mide 68,31 metros; SUR: en parte con calle que conduce a los ceibos y en parte un camino real, mide en forma quebrada 59,76 metros y corresponden a parte de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, anotado bajo el N° 175, folios 213 al 215, tomo 2, Protocolo Primero, segundo trimestre de fecha 20 de Junio de 1966.
B. Un lote de terreno propio que mide seis metros (6 m.) de frente por veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 m.) de fondo y la casa para habitación de dos plantas, de paredes de bloque , pisos de cemento , techo en parte de platabanda y en parte zinc , la primera planta consta de 3 habitaciones , baño, sala de recibo , comedor, cocina , garaje, patio exterior y patio interior ; la segunda planta consta de 4 habitaciones , instalaciones de agua, electricidad, lavadero con tanque y demás anexidades que le son propias, ubicada en la calle 11 N° 6-13, del Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; alinderado así: NORTE: Propiedad de José Eladio Guerrero, separa en parte pared propia y en parte pared del colindante; SUR: Predios de Rosendo Cegarra , divide en parte pared de ladrillo medianera y en parte pared propia; ESTE: La calle 11 del Barrio Monseñor Briceño, midiendo seis metros; OESTE: pertenencias que son o fueron de Ana Tomasa Ramírez divide pared de ladrillo de la colindante ; adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas , anotado bajo el N° 46, folios 94 y 95, tomo 10, Protocolo Primero, segundo trimestre de fecha 09 de Mayo de 1995
C. se le adjudica en plena propiedad dos (2) lotes de terreno ubicados en la Aldea Caneyes del Municipio Guasimos cuyos linderos y medidas por separado se especifican:
C.1) ESTE: la sucesión de Simón Chacón, separa calle pública, mide 29,54 metros; NORTE: con calle privada de cuatro metros de ancha que separa terreno que hoy se le adjudica a la coheredera Ana Consolación García, mide 28,81 metros; por el OESTE: antes Victor Manuel García hoy terreno propiedad de la misma Nelly Cecilia García, mide 52,32 metros, SUR: con terrenos que son o fueron de Gregorio Pérez Pérez mide 36,34 metros. Parte de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964.
C.2) terreno en forma de L, alinderado y medido así: ESTE: en parte terreno antes de Victor Manuel García, hoy de la misa Nelly Cecilia García, mide 26,57 metros; NORTE: calle privada de 4 metros de ancha, que separa terrenos que hoy se le adjudican a la coheredera Ana Consolación García y sucesión de Joaquín García, mide 76,87 metros; OESTE: terrenos que son o fueron de Isidro Becerra, mide 12,29 metros SUR: con terrenos que son o fueron de Gregorio Pérez Pérez y mide en línea quebrada de poniente a oriente 13,73 metros, para un total de 70 metros con 91 centímetros; y corresponden a parte de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964.
III
Para los coherederos de la sucesion de JOAQUIN GARCIA; CLEOTILDE STELLA CHACON CHACON, CESAR JESUS GARCIA CHACON, JOAQUIN OSCAR GARCIA CHACON, PEDRO JOSE GARCIA CHACON y STEHFANNY LORIETHE GARCIA CHACON; se le adjudican en plena propiedad:
a) Dos lotes de terreno ubicados en Caneyes jurisdiccion del Municipio Guasimos cuyos linderos y medidas por separado son:
a.1) ESTE: la sucesion de Simon Chacon, separa calle publica, mide 51 metros; NORTE: terrenos que son o fueron de la sucesion de Florencia Chacon, mide 16,41 metros; por el OESTE: la sucesion Bonilla y mide en linea quebrada 55,86 metros; SUR: terreno que hoy se le adjudica a la coheredera Ana Consolacion Garcia, mide 23,20 metros. Parte de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964.
a.2) ESTE: con terrenos que hoy se le adjudican a Ana Consolacion Garcia, mide 29,14 metros: NORTE: con la sucesion de Luis Francisco Cristancho, mide 46,24 metros, OESTE: con terrenos que son o fueron de Isidro Becerra , mide 28,78 ,metros; SUR: con calle privada de 4 metros de ancha y separa terrenos que hoy se le adjudican a Nelly Cecilia Garcia, mide 50,12 metros; y corresponde al resto de los adquirido adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964.
b) el resto de dos lotes de terreno propio que forman un solo cuerpo sobre el cual existia una casa de paredes de bahareque, techo de teja, piso de cement, aduccion de tuberia para el servicio de agua, la cual fue demolida, ubicado en la Aldea de Caneyes, Municipio Táriba, Distrito Cardenas, hoy Aldea Caneyes Municipio Guásimos estado Táchira alinderado y medido asi: ESTE: con terrenos que son o fueron de Zafir Sepúlveda y Santiago Garciza, mide 100,08 metros, OESTE: terrenos que son o fueron de Santiago Garcia mide 74,45 metros, SUR: calle que conduce a boca, mide en linea quebrada 69,36 metros; y corresponde a lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas , anotado bajo el N° 70, folios 75 y 76, tomo 1, Protocolo Primero, tercer trimestre de fecha 04 de agosto de 1976.
IV
Para las coherederas ANA CONSOLACION GARCIA y NELLY CECIIA GARCIA se les adjudica en plena propiedad una parcela de terreno ubicada en el Cementerio Municipal de esta ciudad de Táriba Distrito Cárdenas del Estado Táchira que mide un metro (1 m.) de ancho por dos metros (2 m.) de largo, alinderado así: NORTE: Familia Arellano Alviárez; SUR: Familia Chacón Castro; ESTE: Familia Morales Mantilla y OESTE: Familia Moreno, ubicada en la Fila 11, Fosa 29 subiendo, parcela N° 3. En el mencionado terreno hay construido un trabajo, cuatro bocas y un restero. Adquiridos por herencia de Victor Manuel García Parra quien adquirió por compra al Concejo Municipal del Distrito Cárdenas al Nº 25 del libro de Registro de Títulos de Propiedad en el cementerio Publico documento de fecha 23/09/ 1940 y compra de derechos y acciones a Santiago García Varela según documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anotado al vuelto del folio 34, tomo I del Libro Reconocimientos de fecha 09 de marzo de 1989. (…)”.


Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal constata que las ciudadanas ANA CONSOLACION GARCIA y NELLY CECILIA GARCIA, parte actora en este juicio, mediante poder Apud- Acta, que corre inserto al (flo. 60), le confirieron al abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.157.341, con Inpreabogado bajo el No.52.882, con facultad expresa para transigir. Así mismo se verifica que la ciudadana LIZ YAINELA DEL NEGRO MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.207.997, con inpreabogado Nº 243.271 actúa en su carácter de apoderada judicial, según poder especial autenticado por ante la Notaria Publica Segunda Maracay estado Aragua, numero 37, tomo 23, folios 186 hasta 190 de fecha 01-04-2022 que corre a los (flos. 67 y 68 vto) de los cuales una vez verificadas las facultades atribuidas a dichos representantes, de igual forma se observa que el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA CHACON otorga poder general de administración y disposición a la ciudadana CLEOTILDE STELLA CHACON CHACON, que corre inserto a los (flos. 46 y 47 vto) del cual se desprende que tiene facultades expresas como transigir, se evidencia que los mismos tienen capacidad para disponer y transigir, manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN PARCIAL A LA TRANSACCIÓN, en lo que respecta al capítulo II literal b) para la coheredera NELLY CECILIA GARCIA, así como lo establecido en el capítulo IV para las coherederas ANA CONSOLACION GARCIA y NELLY CECILIA GARCIA dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa.
En lo que respecta a lo planteado en el escrito de transaccion capítulo I numeral 1 y 2 para la coheredera ANA CONSOLACION GARCIA, así como lo establecido en el capítulo II literal A. y C. para la coheredera NELLY CECILIA GARCIA, y lo previsto en el capítulo III literales a) y b) para los coherederos de la sucesion de JOAQUIN GARCIA, este Tribunal observa que de la revisión de los documentos consignados junto con el libelo de la demanda relacionados a los bienes inmuebles objeto de la transaccion, no corresponden los linderos y medidas descritos en ellos, así como tampoco fue encontrado el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964, por lo que se insta a la parte interesada a consignar los respectivos documentos a los fines de que este Tribunal pueda pronunciarse sobre lo peticionado. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Por el abogado José Agustín Pérez Villamizar. Juez Provisorio (fdo) Abogada María Gabriela Arenales Torres. Secretaria temporal (fdo) expediente Nro. 23.167-22. JAPV/jarf. En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA, lo antes expuesto por ser fiel traslado de sus originales tomadas del expediente No. 23.167-22, del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por ANA CONSOLACION GARCIA y NELLY CECILIA GARCIA en contra de CLEOTILDE STELLA CHACON CHACON, CESAR JESUS GARCIA CHACON, JOAQUIN OSCAR GARCIA CHACON, PEDRO JOSE GARCIA CHACON y STHEFHANNY LORIETHE GARCIA CHACON, Fecha de entrada: 21 de ENERO de 2022. Autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por quien suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal,08 de AGOSTO 2022.


Abg. Maria Gabriela Arenales Torres Secretaria temporal