JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de agosto de 2022.-

212° y 163°

Se recibió en fecha 26-07-2019 demanda (flo. 1 al 5) incoada por la ciudadana CARMEN FANNY CONDE FLOREZ, asistida por el abogado ALEJANDRO CENOVIARCO MATA SALAZAR. Expone la demandante que en fecha 13-06-2017 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dentro de un proceso judicial celebro un convenimiento con el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO OCHOA, en dicho convenimiento que quedo plenamente acordado que el ciudadano Carlos Carrillo devolvería unos materiales de construcción a los que se hizo referencia en dicho acto, los cuales son: 22 laminas de acerolit de doce metros de largo cada una, 2.700 ladrillos de arcilla, 110 bloques de 20ctm, rollo de malla Tucson de 12 mts, portón metálico de tres puertas (de cuatro metros de ancho), tres puertas metálicas, 22 cabillas : 9 de ½, 8 de 3/8, y 5 de 5/8. Que tal acuerdo que conlleva a la entrega de los materiales no se ha cumplido por parte de CARLOS CARRILLO, que la enumeración de tales materiales es evidente y real ya que la misma nunca ha sido contradicha. Que en razón de que han sido infructuosas las conversaciones extrajudiciales dirigidas al cumplimiento del convenio suscrito por el demandado Carlos Carrillo, es por lo que procede a demandar para que se entreguen los materiales de construcción descritos.

En tal sentido, este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo apreciar los siguientes eventos:

En fecha 25-11-2019 (flo. 46 y 47) se admite la demanda por el procedimiento de intimación, en consecuencia se intima al ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO OCHOA.
En fecha 10-12-2019 (flo. 51) mediante diligencia el alguacil suscrito a este Tribunal deja constancia de no haber encontrado al ciudadano Carlos Carrillo al momento de realizar la citación.
En fecha 13-01-2020 (flo. 52) el ciudadano CARLOS CARRILLO asistido de apoderada judicial abogada BILMA CARRILLO MORENO, procede a convenir en la demanda por intimación incoada por CARMEN CONDE, y solicita al Tribunal notificar a la intimante para que acuda al edificio El Reservista, a retirar el material cuya entrega fue ordenada por este Tribunal en el decreto intimatorio.
En fecha 03-02-2020 (flo. 56 vto) mediante diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO CENOVIARCO MATA SALAZAR, solicita se nombre perito avaluador y se decreten medidas cautelares.
En fecha 14-02-2020 (flo. 57) mediante auto este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana CARMEN FANNY CONDE FLOREZ, para que acuda a la dirección señalada para la entrega de los materiales ordenados en el decreto intimatorio.
En fecha 08-07-2021 (flo. 59) mediante diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO CENOVIARCO MATA SALAZAR, solicita de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil emita decreto para que el demandado de cumplimiento voluntario a la misma.
En fecha 20-07-2021 (flo. 60) mediante diligencia suscrita por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, solicita se fije día y hora para que la intimante o su apoderado proceda a retirar los bienes muebles.
En fecha 02-08-2021 (flo. 61 vto) mediante diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO CENOVIARCO MATA SALAZAR, solicita se fije la fecha de entrega de los materiales de construcción o su equivalente en dinero, así mismo solicita que la entrega se lleva a cabo bajo la supervisión del Tribunal de la causa. También pide que los materiales sean entregados en la dirección que señalara, de momento informa que deben ser en el sector pozo azul del 23 de enero. En el mismo acto consigna lista de materiales con precio de mercado (flo. 62).
En fecha 15-09-2021 (flos. 64 al 67) mediante escrito suscrito por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, apoderada judicial del CARLOS CARRILLO, solicita abocamiento, solicita formalmente se reordene el proceso y se reponga la causa al estado de fijarse día y hora para el cumplimiento voluntario del decreto intimatorio, y que sean anuladas todas las actuaciones posteriores al decreto de la medida.
En fecha 27-09-2021 (flo. 68) mediante escrito suscrito por el abogado ALEJANDRO MATA, apoderado judicial de la parte demandada, solicita se homologue a sentencia definitivamente firme el convenimiento realizado por el demandado y su presentante legal, y que el Tribunal se pronuncie sobre el monto de los honorarios profesionales.
En fecha 29-09-2021 (flos. 69 y 70) mediante diligencia el abogado ALEJANDRO MATA, ratifica pedido de homologación de sentencia y se proceda como lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27-10-2021 (flo. 73) mediante auto la Jueza se aboco a conocimiento de la causa.
En fecha 24-11-2021 (flo. 77) mediante escrito el abogado ALEJANDRO MATA solicita abocamiento.
En fecha 21-02-2022 (flo. 78) mediante diligencia el abogado ALEJANDRO MATA solicita abocamiento.
En fecha 02-03-2022 (flo. 79) mediante auto el Juez se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 10-03-2022 (flo. 81 vto) mediante diligencia el abogado ALEJANDRO MATA, solicita al Tribunal se fije fecha para la entrega de los materiales de construcción o su equivalente en dinero, así mismo solicita que la entrega se lleve bajo la supervisión del Tribunal de la causa.
En fecha 10-03-2022 (flo. 83) mediante diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO MATA, solicita homologación del convenimiento a sentencia, que ordene el pago de las costas procesales.
En fecha 24-03-2022 (flo. 86 vto) mediante diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO MATA, solicita que en vista de la oposición hecha por la parte demandada con respecto a la medida, se abra la articulación probatoria contemplada en el CPC.
En fecha 08-04-2022 (flo. 87 vto) mediante escrito del abogado ALEJANDRO MATA, se nombra perito evaluador al ciudadano LUIS PERNIA.
En fecha 24-05-2022 (flo. 90 vto) mediante diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO MATA SALAZAR, ratifica solicitud de homologación de sentencia.
En fecha 29-06-2022 (flo. 91 y 92 vto) mediante diligencia suscrita por la abogada BILMA CARRILLO, apoderada judicial de CARLOS CARRILLO, solicita formalmente se reordene el proceso y se reponga la causa al estado de fijarse día y hora para el cumplimiento voluntario del decreto intimatorio y sean anuladas las actuaciones posteriores al decreto de la medida, incluyendo la medida decretada el 25-06-2021.
En fecha 13-07-2022 (flo. 94 al 96 vto) mediante diligencia suscrita por la abogada BILMA CARRILLO, apoderada judicial de CARLOS CARRILLO, pide al Tribunal se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25-06-2021 y sea asignado día, lugar y hora para hacer entrega material de los bienes solicitados por la parte intimante en su escrito de demanda.

En tal sentido, este Juzgador baja a las actas y observa que en fecha 13-01-2020 (flo. 52) el ciudadano CARLOS CARRILLO asistido de apoderada judicial abogada BILMA CARRILLO MORENO, procede a:
“(…) convenir en la demanda por intimación incoada por CARMEN CONDE, y solicita al Tribunal notificar a la intimante para que acuda al edificio El Reservista, a retirar el material cuya entrega fue ordenada por este Tribunal en el decreto intimatorio (…)”

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede convenir el demandante en desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien el tribunal observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan por sus propios derechos e intereses, teniendo capacidad para disponer y transigir han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Deje trascurrir el lapso establecido en el Artículo 298 del código de Procedimiento Civil.

Vistos los pedimentos de las partes, este Tribunal fija el día viernes 12 de agosto de 2022, a las 10:00am, para llevar a cabo la entrega material de los bienes solicitados por la parte intimante en la siguiente dirección: Edificio El Reservista, ubicado en la calle 4 bis, sector Barrio 23 de enero Parte Alta. Líbrese las boletas correspondientes. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Por el abogado José Agustín Pérez Villamizar. Juez Provisorio (fdo) Abogada María Gabriela Arenales Torres. Secretaria temporal (fdo) expediente Nro. 23.001. JAPV/jarf. En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal