REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, 25 de Abril de Dos Mil Veintidós
212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: MARCELO RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. -5.000656.887, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABOGADO CARMEN DIOMIRA CABARICO, titular de la cédula de identidad No. V-20.881.045 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.810.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Solicitud N° 3368.

En fecha 07/03/2022 se recibió la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, constante de dos (02) folios y de cinco (05) folios como anexos formulada por el ciudadano MARCELO RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.887, de este domicilio y hábil, asistido por la ABOGADO CARMEN DIOMIRA CABARICO, titular de la cédula de identidad No. V-20.881.045 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.810. A tal efecto, se señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No. 75, de fecha 04/02/1958, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía el siguiente error material:
Respecto a los datos de la madre:
- Que involuntariamente al identificar a la progenitora del solicitante le fue omitido su primer nombre, siendo erróneamente identificada como RICARDA GARCIA, cuando lo correcto es MARIA RICARDA GARCIA.

Por auto del 09/01/2022, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 04/04/2022 (fl. 11), sin que a la fecha haya dado respuesta alguna.
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia de la cédula de identidad y de ciudadanía de la ciudadana MARIA RICARDA GARCIA, correspondiendo los números V-1.550.927 y 27.804.124 de Salazar, Norte de Santander, emitida por la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Colombia. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora del peticionante, (Fl. 3)
.- Copia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano MARCELO RANGEL GARCIA, emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el instrumento de identificación de la solicitante. (fl.3)
.- Copia certificada del Acta de Defunción No. 10, de la ciudadana MARIA RICARDA GARCIA. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el fallecimiento de la ciudadana MARIA RICARDA GARCIA, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fls. 4 y 5).
.-Copia del Acta de Nacimiento No. 75, de fecha 04/02/1958, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio del ciudadano MARCELO RANGEL GARCIA, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.6).

FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).

Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Nacimiento Nº 75, de fecha 04/02/1958, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa al ciudadano MARCELO RANGEL GARCIA; se debe reflejar la siguiente subsanación:

 Que la progenitora del solicitante, le fue omitido el primer nombre, en consecuencia, debe ser identificada como MARIA RICARDA GARCIA.

En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No. 75, de fecha de fecha 04/02/1958, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba; correspondiente al ciudadano MARCELO RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-5.656.887
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
“Que la progenitora del solicitante, le fue omitido el primer nombre, en consecuencia, debe ser identificada como MARIA RICARDA GARCIA”

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 25 de Abril de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Juez Suplente,

Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ

REFRENDADO:
Secretaria

ISLEY GALVIZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se libraron los oficios Nos. 064-22 y 065-22 para el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira.
Secretaria

ISLEY GALVIZ


CBMP.