Recibido por distribución en fecha 30 de Marzo de 2.022, constante de un -01- folio útil, y consignados los recaudos en fecha 31 de Marzo de 2022 en seis -06- folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por el ciudadano: FREDDY ANTONIO DELGADO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.038.905, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: ELSA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.200.591, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.772, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y la 693 de fecha 02 de junio de 2.015, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y el articulo 185 del código civil venezolano vigente. En contra de la ciudadana: LUZ ELENA RINCON CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.420.444, domiciliada calle la 26 entre avenidas 9 y 10, N° 05-10 Urbanización Mi Refugio, Sector El Amparo de esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con copia de la cédula de identidad del solicitante, copia del R.I.F del solicitante, copia de la cédula de identidad de la ciudadana: Rincón Cardona Luz Elena, copia del R.I.F de la ciudadana Rincón Cardona Luz Elena y copia certificada del acta de matrimonio N° 33 del 29 de de Mayo del año 2.004 (fl. 01 al 07);
Por auto de fecha 05 de Abril de 2.022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: LUZ ELENA RINCON CARDONA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.420.444, domiciliada en la calle 26 entre avenida 9 y 10, N° 05-10 Urbanización Mi Refugio, Sector El Amparo de esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl 08 al 10);
En fecha 22 de Abril de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entrego Boleta de citación a la ciudadana: LUZ ELENA RINCON CARDONA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.420.444, domiciliada en la calle 26 entre avenida 9 y 10, N° 05-10 Urbanización Mi Refugio, Sector El Amparo de esta Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira quien la firmo y la recibió conforme y a quien se le entregó copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (fl 11 y 12);
En fecha 26 de Abril de 2.022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 13 y 14);
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

El ciudadano, FREDDY ANTONIO DELGADO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.038.905, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el Abogada ELSA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.200.591, inscrita en el Inpreabogado con el N° 58.772, fundamentando su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 29 de Mayo de 2.004, contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira con la ciudadana, LUZ ELENA RINCON CARDONA, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio número 33 que se anexa. (F-06)
2.- Que su domicilio conyugal fue establecido en la calle 26 entre avenida 9 y 10, N° 05-10, Urbanización Mi Refugio, Sector El Amparo de esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante la unión conyugal se adquirieron algunos bienes los cuales serán liquidados y repartidos amistosamente por acuerdo una vez sea decretado el divorcio.
5.- Debido a la total falta y absoluta de affectio maritales o desamore es decir se acabo el amor y el afecto por lo que han venido generando desavenencias e incompatibilidad de caracteres, lo cual hace imposible la vida en común.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y la 693 de fecha 02 de junio de 2.015, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el articulo 185 del Código Civil venezolano vigente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano FREDDY ANTONIO DELGADO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.038.905, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la Abogada ELSA RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° V-4.200.591, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 58.772, en contra de la ciudadana: LUZ ELENA RINCON CARDONA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.420.444, domiciliada en la calle 26 entre avenida 9 y 10, N° 05-10 Urbanización Mi Refugio, Sector El Amparo de esta Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y la 693 de fecha 02 de junio de 2.015, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 33 de fecha 29 de Mayo de 2.004, por ante la autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 29 días del mes de Abril de 2022. Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.