En fecha 26 de Noviembre de 2021, se recibió por distribución la presente demanda de servidumbre de paso constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos en fecha 02 de Diciembre constantes de trece (13) folios útiles, presentada por los ciudadanos: EVERT JOSE BORRERO CHACON Y SARA RORAIMA ACOSTA DE BORRERO venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nros V-15.085.444 y V- 19.033.457; ambos abogados inscritos con los inpreabogado N°167.435 y N° 209.918, actuando en este acto en defensa de sus propios derechos. (F.1 al 18).
En fecha 07 de Diciembre de 2021, mediante auto se admitió la presente Demanda de Servidumbre de Paso y se acordó la citación del ciudadano: ALTAGRACIA BOLIVAR ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.005.358, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F.19).
En fecha 10 de Diciembre de 2021, el abogado EVERT JOSE BORRERO CHACON, antes identificado consigna los emolumentos a los fines que sea librada la compulsa correspondiente.(F.20).
En fecha 13 de Diciembre de 2.021, mediante auto se ordena librar la compulsa correspondiente para la citación del ciudadano: ALTAGRACIA BOLIVAR ACEVEDO.(F.21 al 22).
En fecha 14 de Diciembre de 2.021, el Alguacil mediante diligencia deja constancia que se traslado a el sector el Kilómetro Cinco (05) a los fines de hacer la citación del ciudadano: ALTAGRACIA BOLIVAR ACEVEDO, encontrándose e identificándose el mismo pero negándose a firmar y a recibir recaudos.(F. 23 al 31).
En fecha 16 de Marzo de 2.022, la parte actora abogado EVERT JOSE BORRERO CHACON, antes identificado, solicita se proceda la citación del demandado de conformidad a lo establecido al artículo 218 del código de procedimiento civil. (F.32).
En fecha 21 de Marzo de 2.022, mediante auto se ordena dar cumplimiento y librar boleta de notificación de conformidad a lo establecido al artículo 218 del código de procedimiento civil. (F.33 al 34).
En fecha 30 de Marzo de 2.022. El suscrito secretario titular del Tribunal Primero de Municipio Junín Y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA deja constancia que se traslado con el Abogado EVERT JOSE BORRERO CHACON, a la vereda sin N° del Kilómetro 5 Vía Bramón a los fines de practicar y fijar en la puerta la boleta citación del ciudadano ALTAGRACIA BOLIVAR ACEVEDO. (F.35 al 36).
En fecha 05 de Abril de 2.022 visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EVERT JOSE BORRERO CHACON Y SARA RORAIMA ACOSTA DE BORRERO venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nros V-15.085.444 y V- 19.033.457; ambos abogados e inscritos con los inpreabogado N°167.435 y N°209.918, actuando en este acto en defensa de sus propios derechos y como parte demandante y por otra parte el ciudadano: ALTAGRACIA BOLIVAR ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.005.358, parte demandada, asistido por el ABG, JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.901 donde exponen:
(…) “ PRIMERO: los demandantes quienes son propietarios de un lote de terreno propio tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2018.764, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 433.18.6.1.8981 y correspondiente al libro folio real del año 2018 de fecha 10 de Octubre de 2.018, que riela en el presente expediente marcado con la letra “A” el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: EN 10.60 metros con parcela 001; Sur En una línea quebrada que abarca los puntos P3. P4 y P5, en los siguientes segmentos: 7,47 +3.40 metros , que es su frente con vereda y parcela 003; ESTE: En10.86 metros con parcela 006 y OESTE: En 17.85 metros con parcela 002, tienen acceso de ingreso a su propiedad antes descrita, por la vereda sin nombre, tal como se establece en el documento de propiedad previamente mencionado por lindero SUR que es su frente con vereda y parcela 003 y así queda entendido entre las partes. SEGUNDO: Para una mayor seguridad ciudadana para nuestras propiedades, hemos convenido en colocar un portón que da acceso solo a nuestras parcelas identificadas con los números: P005, P007 y P008, además de la parcela P006, propiedad del hijo del ciudadano ALTAGRACIA BOLIVAR ACEVEDO, el ciudadano Juan Vicente Bolívar, quien estuvo totalmente de acuerdo, teniendo llave y acceso cada uno de los propietarios de las parcelas antes mencionadas, es decir , los propietarios : Altagracia Bolívar Acevedo y Familia Bolívar, Juan Vicente Bolívar y la familia Borrero Acosta ; los cuales son los únicos propietarios que quedarían dentro del portón que se ha decidido colocar por acuerdo de las partes. TERCERO: En aras de una buena convivencia ciudadana, las partes se comprometen a colaborar en el mantenimiento y buen estado del acceso a las propiedades antes mencionadas y al respeto y cumplimiento del presente acuerdo, con el cual solicitamos a este Tribunal su Homologación y se ponga fin a la presente demanda.... (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por ambas partes: EVERT JOSE BORRERO CHACON Y SARA RORAIMA ACOSTA DE BORRERO venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nros V-V-15.085.444 y V- 19.033.457; ambos abogados inscritos con inpreabogado N°167.435 y 209.918; actuando en este acto en defensa de sus propios derechos y como parte demandante y por otra parte el ciudadano: ALTAGRACIA BOLIVAR ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.005.358, parte demandada, asistido por el ABG, JOSE ASDRUBAL PATIÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.901. (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (18) días del mes de Abril de 2022. Año 212° de Independencia y 162° de Federación.