Se recibió previa distribución en 23 de Marzo de 2022, escrito en dos -02- folios útiles de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado ante este Tribunal, por la ciudadana: MIRIAN JUDITH GRANADOS DE FERNANDEZ venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 15.587.458 asistida por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.901, hábil y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 233, de fecha 14 de Febrero de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 24 de Marzo de 2022, en los cuales anexó: 1.- Copia de Cédula de identidad de la solicitante, 2.- Copia del Acta de Nacimiento de la solicitante; 3.-Copia de los Datos filiatorios de la madre de la solicitante;4.-Copia de la Fe de Bautismo de la madre de la solicitante emitida por la diócesis de Cúcuta; 5.-Copia del certificado de la Registraduría de la madre de la solicitante; 6.- Copia del Acta de Nacimiento N° 132 a nombre del hermano de la solicitante legalizada y expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; 7.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 119 de los padres de la solicitante. (F.01 al 13).

En fecha 25 de Marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y curso de ley correspondiente y se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.14 al 16).

En diligencia de fecha 30 de Marzo de 2022, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F.17 Y 18).

En diligencia de fecha 30 de Marzo de 2022, suscrita por la ciudadana: MIRIAN JUDITH GRANADOS DE FERNANDEZ, asistida del abogado Asdrúbal Cáceres Patiño, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 19 Y 20).

Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.


Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:


1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 233 a nombre de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. FOLIO (04)

2.- Copia de los Datos filiatorios de la ciudadana ALIX MARIA RONDON DE GRANADOS. Folio (05)

3.- Copia de la Partida de Bautizo de la ciudadana ALIX MARIA RONDON emanada de la Catedral San José de Cúcuta. Folio (06)

4.- Copia del certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la madre de la solicitante. Folio (07)

5.- Copia de información de ciudadanía a nombre de ALIX MARIA RONDON, emanada por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. Folio (10)

6.-Copia Fotostática de una partida de Nacimiento de un hermano de la solicitante. Folio (8 y 9)

7.- Copia certificada y legalizada de Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante. Folios (11 al 13).


Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.

Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática de su Acta de Nacimiento que requiere rectificar en la presente solicitud, que corre inserta al folio cuatro (04), copia certificada del Acta de Matrimonio N° 119 que corre agregada a los folios del Once al trece (11 al 13) ambos inclusive que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente; así mismo ésta juzgadora toma como indicios de prueba los folios cinco, seis siete ocho nueve y diez (7,8,9,10) que si bien es cierto no están en copia certificada dan hechos fundamentados de la pretensión de la solicitud de la parte . Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en su partida de nacimiento N° 233 de fecha 14 de Febrero de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: MIRIAN JUDITH GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.587.458 al describir en su acta de nacimiento.(…)…“ NACIO EN LA CASA DE MATERNIDAD DE ESTA CIUDAD EL DIA DOCE DEL PRESENTE MES A LA UNA DE LA MAÑANA, QUE TIENE POR NOMBRE MIRIAM JUDITH, QUE ES HIJA NATURAL DE ALIX RONDON, DE DIECISIETE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DOMESTICOS, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD Y VENEZOLANA”(…), donde se evidencia claramente la omisión involuntaria del segundo nombre de la madre de la solicitante(…)…“MARIA” como el numero de cédula de ciudadanía de la misma, (…)…“C.C 60.292.656” Y LA NACIONALIDAD COLOMBIANA. (…); por lo cual éste Trinbunal procede a realizar las siguientes inserciones quedando de la siguiente manera: “(…)QUE NACIO EN LA CASA DE MATERNIDAD DE ESTA CIUDAD EL DIA DOCE DEL PRESENTE MES A LA UNA DE LA MAÑANA, QUE TIENE POR NOMBRE MIRIAM JUDITH, QUE ES HIJA NATURAL DE ALIX MARIA RONDON DE DIECISIETE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DOMESTICOS DOMICILIADA EN ESTA CIUDADA Y COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANIA 60.292.656…(…)”

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en la omisión del segundo nombre de la madre de la solicitante; como la nacionalidad y agregar el número de cédula de identidad de la misma, Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 233 de fecha 14 de Febrero de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira., correspondiente a la ciudadana: MIRIAN JUDITH, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N V- 1.587.458, procediéndose a corregir los errores involuntarios cometidos, y haciéndose las inserciones correspondientes por lo cual debe quedar así “(…)QUE NACIO EN LA CASA DE MATERNIDAD DE ESTA CIUDAD EL DIA DOCE DEL PRESENTE MES A LA UNA DE LA MAÑANA, QUE TIENE POR NOMBRE MIRIAM JUDITH, QUE ES HIJA NATURAL DE ALIX MARIA RONDON, DE DIECISIETE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DOMESTICOS, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD Y COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANIA 60.292.656…(…)”.

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los dieciocho 18 días del mes de Abril de 2022. Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.