Se recibió previa distribución en fecha 14 de Marzo de 2022, escrito en uno -01- folio útil de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado ante este Tribunal, por la ciudadana: MARIA SANTINA DICHIARA DE FLORES venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 9.141.529 asistido por el ABG. MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.833, hábil y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio N° 01, de fecha 11 de Agosto de 1989, expedida por el Juzgado Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 16 de Marzo de 2022, de los cuales anexó: 1.- Copia de Cedula de identidad de la solicitante, 2.- Acta de Nacimiento del Padre de la solicitante; 3.- Copia del Acta de Matrimonio de la solicitante. (F.01 al 15).
En fecha 21 de Marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y curso de ley correspondiente y se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.16 al 18).
En diligencia de fecha 29 de Marzo de 2022, suscrita por la ciudadana: MARIA SANTINA DICHIARA DE FLORES, asistida del abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES expuso desisto del presente procedimiento.(F.19).
“…En horas de despacho del día de hoy, martes 29 de Marzo de 2022, se presento ante este tribunal MARIA SANTINA DICHIARA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°V- 9.141.529 y hábil; asistida en este acto por el Abg Miguel Ángel Flores Meneses, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el N° 18.833 Y Expuso: Desisto del presente Procedimiento. Es Todo…” (Sic).
Observa este Tribunal, que las partes están facultadas para la realización de auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; al respecto pasa a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, previa las consideraciones siguientes:
“Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La manifestación expresa por un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y de derecho, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana: MARIA SANTINA DICHIARA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 9.141.529, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado. MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, inscrito en el Inpreabogado N° 18.833, téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Por cuanto en la presente causa no existen más actuaciones que practicar se acuerda el cierre del expediente. Fórmese legajo.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio al primer (01) día del mes de Abril del año 2022. Años 212° de la Federación y 162° de la Independencia.
|