REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (06-04-2022).
211° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos GUILL ANTHONY COLMENARES ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, numero V.-24.612.976 , con domicilio en la calle 2 esquina con carrera 1, casa número 1-80, sector Santa Rita, Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; por una parte; y por la otra JORGE ALEXIS MEDINA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Numero V.-3.436.899, con domicilio en la carrera 3, esquina con calle 3, casa número 3-7, en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, hábil civilmente; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 212.429. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 11 de marzo de 2022, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta de PARTE de dos (2) lotes de terrenos propios, Ubicados en el sector de Santa Eduviges, parte alta, en Michelena, municipio Michelena del Estado Táchira; EL PRIMERO; ubicado en la carrera cero nueve (09) entre calles dos (2) y cero (0); bajo los siguientes linderos y medidas; NORTE: mide treinta metros (30 Mts) con terrenos de Jorge Alexis Medina Padrón ; SUR: mide treinta metros (30 Mts), con propiedad de Isidoro Campos Colmenares; ESTE: mide once metros (11 Mts) con predios de Jorge Alexis Medina Padrón; OESTE, mide once metros (11 Mts), con la carrera cero nueve (09); con un área total de trecientos treinta metros cuadrados (330 Mts2). EL SEGUNDO; ubicado en la carrera cero nueve (09), entre calles dos (2) y tres (3); bajo los siguientes linderos y medidas; NORTE: mide treinta metros (30 Mts) con terrenos de Elvis Wuillian Corredor Colmenares; SUR: mide treinta metros (30 Mts), con propiedad de Jorge Alexis Medina Padrón; ESTE: mide veinte metros (20 Mts) con predios de Jorge Alexis Medina Padrón; OESTE, mide veinte metros (20 Mts), con la carrera cero nueve (09), con un área total de seiscientos metros cuadrados (600 Mts2); Lo que aquí, se da en venta es parte de lo que adquirió el vendedor, por herencia, en el numeral cuarto (4°) en la sexta adjudicación que le fue hecha en documento de partición, protocolizado por ante la oficina de Registro Público, del municipio Michelena del Estado Táchira, inserto, bajo el número 5, folios 16 al 37, Tomo I, protocolo Primero, de fecha 30 de julio de 1980; el levantamiento topográfico, se encuentra agregado en el cuaderno de comprobantes, bajo el número 410 folio 687, de fecha tres (03) de abril del dos mil dieciocho (2.018); de esa oficina. Traspasándole al ciudadano GUILL ANTHONY COLMENARES ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, numero V.-24.612.976, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y el ciudadano JORGE ALEXIS MEDINA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Numero V.-3.436.899, con domicilio en la carrera 3, esquina con calle 3, casa número 3-7, en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, hábil civilmente, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2475-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..