REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (01-04-2022).
211° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ANA YLBA CORREDOR CONTRERAS y PEDRO JHONNY CORREDOR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.341.820 y V-9.346.402, solteros, domiciliados en el caserío La Ciénega, Aldea Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles; por una parte; y por la otra CARMEN ALIDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-5.124.346, soltera; FREDDY EXPEDITO CORREDOR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.927, soltero; NELLY MARÍA CORREDOR DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.096.594, casada; JOSÉ JOHEL CORREDOR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.346.403, soltero; y AUDES CECILIA CORREDOR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.883, soltera; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el caserío La Ciénega, Aldea Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando en este acto en nombre y representación de sus fallecidos padres PEDRO TORIBIO CORREDOR VIVAS y MARGARITA EMOR CONTRERAS DE CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.805.324 y V-1.547.531, según Actas de Defunción Nº 168, de fecha 21 de octubre de 2006, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; y de Nº 035, de fecha 16 de abril de 2021, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 30 de marzo de 2005, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la cesion de varios inmuebles que se describen por separado así: PRIMERO: un lote de terreno propio ubicado en el caserío La Ciénega, Aldea Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira, con una superficie de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: OCCIDENTE: con predios del Delfín Medina; NORTE y ORIENTE: con terrenos de Bernarda García, separada en los tres anteriores vientos por cercas de alambre en medianería; y SUR: con un camino público. SEGUNDO: un lote de terreno propio cultivado de pastos, caña de azúcar y frutos menores, con casa para habitación construida de paredes pisadas y techo de teja, ubicado en El Carrizal, La Ciénega, Aldea Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira y comprendido dentro de los siguientes linderos: OCCIDENTE: con terreno de María Castro y Delfín Medina; ORIENTE: con terreno de Agustina Medina de García y Juan Díaz; NORTE: con un camino público y terreno de Rosa Medina de Castro y Delfín Medina; y SUR: con terreno de Juan Díaz, Virgilio Arellano y Pascuala Díaz. Con un Área de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (35.000 m2), separado en sus vientos por cimiento, cerca de alambre y mojones de piedra. Representan todo lo adquirido por Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el Nº 6, Tomo IV, Protocolo 1º, correspondiente al tercer Trimestre del año 1992. TERCERO: todos los derechos y acciones que nos corresponden en una tercera parte del valor total sobre un lote de terreno propio denominado La “URUBECA” Camino Arriba de la Aldea Los Hornos del Municipio Michelena, con un Área aproximada de DOS HECTÁREAS (2 has.), alinderado así: OCCIDENTE: con un camino público separado por tierras de Ramón o Marco Antonio Duque; ORIENTE: con predios de Vicente y Teodocio Apolinar González y Abel Guerrero; SUR: Las Quebradas ARCABUQUERA Y BARRANQUERA; y NORTE: con predios de Basiliza de González. CUARTO: todos los derechos y acciones que nos corresponden en una tercera parte del valor total sobre sobre un lote de terreno propio de barbecho, denominado Monte Atrás, Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del Estado Táchira, con un Área aproximada de DOS HECTÁREAS y se deslinda así: PÍE y COSTADO IZQUIERDO: predios que son de Basiliza de González; CABECERA: con predios de Yrineo Márquez y COSTADO DERECHO: con predios que fueron de Antonio Roa, hoy día de Eleazar Maldonado y la Sucesión Rangel, separado en sus vientos por mojones de piedra y cercas de alambre. QUINTO: todos los derechos y acciones que nos corresponden en una tercera parte del valor total sobre un terreno de labor agrícola, ubicado en la URUBECA, Camino Arriba, Municipio Michelena del Estado Táchira, con un Área aproximada de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2), y se deslinda así: PÍE: predios de David Corredor Roa; COSTADO DERECHO: con predios de Vicenta Arellano, separa cercas de alambre; CABECERA: con predios de Yrineo Márquez, separa cercas de alambre; y LADO IZQUIERDO: con predios de José Simón González, separa cercas de alambre y en sus vientos mojones de piedra. Los derechos y acciones descritos representan lo adquirido en comunidad con dos copropietarios más, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 13 de diciembre de 1996, bajo el Nº 25, Tomo III, Protocolo 1º, correspondiente al cuarto trimestre del año 1996. Traspasándole a los ciudadanos ANA YLBA CORREDOR CONTRERAS y PEDRO JHONNY CORREDOR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.341.820 y V-9.346.402, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos CARMEN ALIDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-5.124.346, soltera; FREDDY EXPEDITO CORREDOR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.927, soltero; NELLY MARÍA CORREDOR DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.096.594, casada; JOSÉ JOHEL CORREDOR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.346.403, soltero; y AUDES CECILIA CORREDOR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.883, soltera; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el caserío La Ciénega, Aldea Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando en este acto en nombre y representación de sus fallecidos padres PEDRO TORIBIO CORREDOR VIVAS y MARGARITA EMOR CONTRERAS DE CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.805.324 y V-1.547.531, según Actas de Defunción Nº 168, de fecha 21 de octubre de 2006, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; y de Nº 035, de fecha 16 de abril de 2021, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, , reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también las firmas de sus padres. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2472-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..