Republica Bolivariana de Venezuela




Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En horas de despacho del día de hoy miércoles 27 de abril de 2022 siendo las 09: 00 a.m, día y hora fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de junio de 2021 el cual se ordenó su notificación siendo debidamente notificadas las partes tal como consta en folios 125, 126 y 127, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente N° 8911-19 de desalojo de local comercial, se constituyó este Tribunal en la sala del mismo a los fines de llevar a cabo la referida audiencia, estando presentes la apoderada judicial de la parte actora, abogado BELKYS YELITZA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 260.005; y el apoderado judicial de la parte demandada abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, inscrito en el inpreabogado Nro. 58.423, ahora bien, presentes como están las partes, se hace saber a las mismas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la ciudadana Juez de este Tribunal abogado Margelis Contreras Fuenmayor, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes, evitando un proceso prolongado, instando a las partes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil , se basa principalmente en que las partes expresen si convienen o no en algunos de los hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante abogada BELKYS YELITZA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 260.005: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda instaurada por mis representados plenamente identificados en autos, no obstante, estamos en libertad de realizar cualquier convenimiento a beneficio de ambas partes como un medio para solucionar el conflicto, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano QUIERNAN ALEXANDER JAIMES GARCIA, identificado en autos, quien expone: “ siendo la oportunidad para la celebración de la presente audiencia y oída la exposición de la parte demandante de una solución alternativa al presente conflicto, manifestamos de la misma manera y ofrecemos convenir en los siguientes términos: convengo en nombre de mi representado en todas y cada una de las partes de la presente demanda y a los fines de respetarse el derecho que tiene como arrendatario del inmueble mi poderdante, con el propósito de darle continuidad a la relación arrendaticia ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (250.000) mensuales como canon de arrendamiento, por un lapso de 12 meses consecutivos contados a partir desde el 01 de mayo de 2022, el cual será entregado dentro de los primeros cinco(05) días de cada mes en dinero en efectivo a la ciudadana NASLY XIOMARA CARRERO RAMIREZ, quien recibirá en nombre de toda la sucesión otorgando el correspondiente recibo, asimismo, a los fines de darle continuidad a la relación arrendaticia finalizados estos 12 meses se podrá renovar el contrato con un aumento en el canon de arrendamiento y bajo las condiciones que se estipulen para esa fecha, es todo”.
La apoderada judicial de la parte demandante abogada BELKYS YELITZA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 260.005, solicita el derecho de palabra y concedido como le ha sido expone: “ vista la oferta del apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de mis representados estoy de acuerdo en el canon de arrendamiento pactado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (250.000) mensuales, que comprenden desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 01 de mayo de 2023, estando de acuerdo también en que dicho dinero será entregado a NASLY XIOMARA CARRERO RAMIREZ los cinco (05) primeros días de cada mes por adelantado, también estoy de acuerdo en renovar el contrato de arrendamiento siempre y cuando el demandado cumpla con las condiciones de lo aquí pactado y del contrato de alquiler que se hará en forma privada con vigencia a partir del 01 de mayo de 2022 hasta el 01 de mayo de 2023 en dos ejemplares y a un solo tenor y a un solo efecto previa verificación de las partes, asimismo si el demandado dejare de pagar dos cánones de arrendamiento consecutivos se pedirá la ejecución forzosa; por otro lado si para el año 2023 mis representados no desean renovar el contrato se le hará la notificación correspondiente para el disfrute de su prorroga legal por un lapso de tres (03) años, es todo”.
En este estado ambas partes solicitan al tribunal la homologación del presente acuerdo y que se le dé el carácter de cosa juzgada.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO el presente acuerdo de conformidad con el artículo 256 del código de procedimiento civil otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva . Es todo, terminó, siendo las 10:54 de la mañana, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria
Abg. Margelis Contreras Fuenmayor
La apoderada judicial de la parte demandante

Abg. Belkys Yelitza Sánchez

El apoderado judicial de la parte demandada

Abg. Nelson Moros Urbina

La Secretaria

Abg. Heidy Flores Landazábal

Exp. 8911-19
MCF/Heidy.