RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de abril de 2022
212° y 162°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No.- 026/2022
ASUNTO: SE21-X-2022-00001

Vista la diligencia presentada en fecha 25/4/2022, por la abogada Nora Mendoza, titular de la cédula de identidad No.- V- 6.018.322, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.904, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Petit Omaña titular de la cédula de identidad N° V.- 9.135.652, la cual solicito lo siguiente:
Solicito la ejecución del la Medida de Amparo Cautelar, ratificada en fecha 18-04-2022, por ante el servició Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, según consta en el folio141 que curso en el expediente respectivo”.

En razón a lo anterior este Tribunal observa que (i) en sentencia interlocutoria N° 020/2021 de fecha 18/03/2021 decidió lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente ejercido con la Medida de Amparo Cautelar, interpuesto del ciudadano PEDRO AUGUSTO PETIT OMAÑA titular de la cédula de identidad N° V.-9.135.652 asistido por la abogada Nora Mercedes Mendoza Uribe inscrita en el IPSA bajo el N° 48.904, en contra, del Superintendente del SENIAT ciudadano José David Cabello Róndon
TERCERO: SE DECLARA PROCEDENTE la medida de amparo cautelar. En consecuencia, Se ORDENA a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADUANERA Y TRIBUTARIA región los Andes en dirección de oficina de recursos humanos la inclusión inmediata del querellante en el ejercicio del cargo que venía desempeñando, así como la inclusión inmediata en la nómina correspondiente, así como el pago inmediato de la remuneración respectiva y los demás conceptos laborales adeudados, desde el momento en que se materializó su suspensión en la nómina, a excepción de aquellos derechos que impliquen la prestación efectiva del servicio.
CUARTO: Se ORDENA la apertura de cuaderno separado de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de tramitar la presente medida cautelar de Amparo Constitucional, y en tal sentido, se insta a la parte querellante que consigne los fotostatos para tal conformación.
QUINTO: Se admite de manera definitiva el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
SEXTO: Se Ordena, la citación de la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECONOMIA Y DE FINANZAS. Así mismo, se ordena la notificación a la SUPERINTENCIA NACIONAL ADUANERA Y TRIBUTARIA, con sede en caracas además a la coordinación de recursos de derechos humanos Del SENIAT Región los andes, quien además deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Haciéndose la salvedad de que, quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.”.

Así mismo (ii) en fecha 18/03/2021, se libró la notificación dirigida a SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADUANERA Y TRIBUTARIA REGIÓN LOS ANDES, siendo la misma consignada en fecha 14/09/2021, por el alguacil de este Órgano Jurisdiccional siendo su respuesta positiva. En este sentido no consta en autos que la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria Región los Andes en Dirección de Oficina de Recursos Humanos hubiese dado cumplimiento a la sentencia de amparo cautelar que le fue debidamente notificada.
Adicionalmente, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria N° 023/2022, mediante la cual declaro:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la Abogada María Alejandra Castellanos Jaimes, inscrita en el IPSA bajo el número 311.098, en su carácter de Co-apoderada Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a la Medida de Amparo Cautelar acordada en fecha 18 de Marzo de 2021, mediante sentencia interlocutoria N° 020/2021.
SEGUNDO: RATIFICA el contenido de la medida de amparo cautelar de fecha 18/03/2021, mediante sentencia interlocutoria N° 020/2021 donde se declaró PROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada, por el ciudadano PEDRO AUGUSTO PETIT OMAÑA titular de la cédula de identidad N° V.-9.135.652 asistido por la abogada Nora Mercedes Mendoza Uribe inscrita en el IPSA bajo el N° 48.904, en contra acto emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TERCERO: Se ordena que el presente fallo sea agregado como parte integrante de la sentencia interlocutoria N° N° 020/2021 dictada en fecha 18 de Marzo de 2021, en la cual este Tribunal Superior declaró PROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada, y en consecuencia se ordenó Al Servicio Nacional integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes en dirección de oficina de recursos humanos la inclusión inmediata del querellante en el cargo que venía desempeñando como Especialista Aduanero y Tributario adscrito a la gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, así como la inclusión inmediata en la nómina correspondiente, al igual que el pago inmediato de la remuneración respectiva y los demás conceptos laborales adeudados, desde el momento en que se materializó su suspensión en la nómina, a excepción de aquellos derechos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

En consideración de lo expuesto, este juzgador señala que las sentencias judiciales deben ser cumplidas tal como han sido dictadas, y en virtud que del contenido de la ratificación de la medida no fue modificado el amparo cautelar otorgado mediante sentencia interlocutoria N° 020/2021 de fecha 18/03/2021, a tal efecto, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Los artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen:
“Articulo 29: El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.”

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA EJECUCIÓN de la sentencia de amparo cautelar marcada con el No.- 020/2021 de fecha 18/03/2021 .
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena:
PRIMERO: Notificar al Director o Directora de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADUANERA Y TRIBUTARIA Región los Andes, sede San Cristóbal en la Dirección de Oficina de Recursos Humanos, para que cumpla el presente mandamiento de ejecución en un lapso de diez (10) días Despacho, que comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva notificación de esta sentencia, y en consecuencia, proceda a la inclusión inmediata del querellante en el ejercicio del cargo que venía desempeñando, así como la inclusión inmediata en la nómina correspondiente, así como el pago inmediato de la remuneración respectiva y los demás conceptos laborales adeudados, desde el momento en que se materializó su suspensión en la nómina, a excepción de aquellos derechos que impliquen la prestación efectiva del servicio.
SEGUNDO: Se notifica al Director o Directora de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADUANERA Y TRIBUTARIA, sede San Cristóbal en dirección de Oficina de Recursos Humanos que en el mencionado lapso de diez (10) días Despacho, que comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva notificación de esta sentencia, deberá informar a este Tribunal de manera expresa y escrita el cumplimiento del anterior mandanto.
TERCERO: En caso de transcurrir el lapso de tiempo antes señalado y no conste en autos el debido cumplimiento de la orden de ejecución de la sentencia, este Juzgado ordenará el traslado de este Tribunal a la sede de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADUANERA Y TRIBUTARIA, Sede San Cristóbal en la Dirección de Oficina de Recursos Humanos, región los Andes, a efectos de ordenar el cumplimiento de la sentencia mediante la ejecución forzosa de la sentencia.
CUARTO: En caso de que se produzca el incumplimiento del mandato de ejecución, se le informa al Director o Directora de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADUANERA Y TRIBUTARIA, sede San Cristóbal en dirección de Oficina de Recursos Humanos, región los Andes que se remitirá el expediente a la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, a efectos que determine el presunto Desacato Judicial y la determinación de las posibles responsabilidades a los funcionarios llamados a cumplir la sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia digital de la presente sentencia en el copiador digital de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veintiocho (28) de abril de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRM/cm.