Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Siete (07) de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: SP01-L-2022-000011
PARTE ACTORA: NILSON ALEXANDER CAMARGO RINCÓN, identificado con la cédula N° V.-16.612.789
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YILMARY JIHOMAR CASIQUE PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.769.498, con Inpreabogado Nro.219.202
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE INTERNACIONAL SUDAMERICANO EXPRESS, C.A., representada por el ciudadano OLBERT ALEXANDER GARCIAS GAMEZ, titular de la cédula de identidad V-13.213.951
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Siete (07) de abril de 2022, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante YILMARY JIHOMAR CASIQUE PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.769.498, con Inpreabogado Nro.219.202, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 19 de enero de 2022, anotado bajo el Nro.39, tomo 4, que se encuentra agregado 10 al 12 del expediente, quien presentó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 1 anexo, las cuales se agregan al expediente. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la entidad de trabajo TRANSPORTE INTERNACIONAL SUDAMERICANO EXPRESS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por NILSON ALEXANDER CAMARGO RINCÓN, identificado con la cédula N° V.-16.612.789, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE INTERNACIONAL SUDAMERICANO EXPRESS, C.A., representada por el ciudadano OLBERT ALEXANDER GARCIAS GAMEZ, titular de la cédula de identidad V-13.213.951, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES: Conforme a los artículos 121, 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 26-09-2019 hasta el 21-09-2021, correspondiéndole 29,63 días a razón de Bs.52,34 diarios = Bs.1.550,83
SEGUNDO: BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículos 121 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 26-09-2019 hasta el 21-09-2021, correspondiéndole 29,63 días a razón de Bs.52,34 diarios = Bs.1.550,83
TERCERO: UTILIDADES: Según los artículos 122 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 26-09-2019 hasta el 21-09-2021, correspondiéndole 57,50 días a razón de Bs.52,34 diarios = Bs.3.009,55
CUARTO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:
Antigüedad: Conforme a los artículos 122 y 142 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras: Desde el 26-09-2019 hasta el 21-09-2021, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.68,70 diarios = Bs.4.122
Depósito en Garantía: de conformidad con los artículos 122 y 142 literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:



SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTILID ALIC.BV. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA
TASA DE INTERES INTERES
Sep-19 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 0,00 17,92% 0,00
Oct-19 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 0,00 25,97% 0,00
Nov-19 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 0,00 30,53% 0,00
Dic-19 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 15 1.030,48 1.030,48 29,92% 25,69
Ene-20 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 1.030,48 31,06% 26,67
Feb-20 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 1.030,48 36,05% 30,96
Mar-20 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 15 1.030,48 2.060,97 39,32% 67,53
Abr-20 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 2.060,97 39,00% 66,98
May-20 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 2.060,97 36,00% 61,83
Jun-20 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 15 1.030,48 3.091,45 34,09% 87,82
Jul-20 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 3.091,45 31,49% 81,12
Ago-20 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 3.091,45 31,26% 80,53
Sep-20 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 17 1.167,88 4.259,33 31,38% 111,38
Oct-20 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 4.259,33 31,46% 111,67
Nov-20 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 4.259,33 31,08% 110,32
Dic-20 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 15 1.030,48 5.289,81 31,18% 137,45
Ene-21 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 5.289,81 31,80% 140,18
Feb-21 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 5.289,81 40,67% 179,28
Mar-21 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 15 1.030,48 6.320,30 47,34% 249,34
Abr-21 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 6.320,30 47,36% 249,44
May-21 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 6.320,30 46,66% 245,75
Jun-21 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 15 1.030,48 7.350,78 46,73% 286,25
Jul-21 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 7.350,78 46,13% 282,58
Ago-21 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 0 0,00 7.350,78 45,03% 275,84
Sep-21 Bs 1.570,26 Bs 52,34 Bs 10,90 Bs 5,45 Bs 68,70 14 961,78 8.312,56 44,48% 308,12
8.312,56 3.216,73


Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.8.312,56, que es el Depósito en Garantía de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Bs.8.312,56
Para un total adeudado de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 25.953,06), equivalente a la cantidad de dólares americanos CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN DÓLAR CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (5.871,73 $) a la tasa de cambio oficial desbanco central de Venezuela el día de hoy.
Se establece además el cálculo de los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
c) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
La Presente,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
YILMARY JIHOMAR CASIQUE PORTILLO