Por recibido constante de seis (06) folios utilizados, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente y désele el curso de ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Tramítese por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, la demanda interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PEREZ SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.345.915, domiciliado en la ciudad del Cobre, Municipio José María Vargas, estado Táchira, teléfono Nro.04247227423, correo electrónico franciscoantonioperezsalas@gmail.com, asistido por el Abogado Jorge Iván Márquez Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.990,
En consecuencia, INTIMESE a los ciudadanos: BELKI MARIANA CONTRERAS VARELA y EUDO OMAR VARELA GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V- 12.491.888 y V- 14.502.854, domiciliados en la cuidad del Cobre, Municipio Jose Maria Vargas del estado Táchira; con inserción del presente decreto y con la orden de comparecencia, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE QUE CONSTE EN AUTOS LA INTIMACIÓN DEL ÚLTIMO DE LOS DEMANDADOS, más un día (01) calendario consecutivo que se le concede como término de distancia, el cual se computará conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, comparezca por ante este Tribunal, a cualquiera de las horas indicadas para despacho, apercibido de ejecución, a objeto de que pague o formule su oposición al decreto con base a las siguientes cantidades de dinero:
A.- La suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 44.352,00), por concepto de capital.

B.- La suma de: CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 14.224,00), por concepto de honorarios profesionales.

C.- Los conceptos de costas y costos.

Se le advierte a la parte intimada que de no pagar o formular oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, a la ejecución forzada.
Para la práctica de la intimación del demandado, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual líbrese oficio en la presente fecha, remitiéndose de forma adjunta la respectiva boleta de intimación.

En observancia de los documentos fundamento de la presente demanda, este Juzgador ACUERDA EL DESGLOSE DEL PAGARE, A FIN DE QUE SEAN GUARDADOS EN LA CAJA FUERTE DEL TRIBUNAL, déjese en su lugar copia fotostática certificada de los referidos documentos de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. En consecuencia, para realizar el correspondiente desglose se autoriza al alguacil del tribunal.
En cuanto a la medida solicitada este Tribunal se pronunciará por auto separado.
Expídase copia fotostática certificada del escrito de demanda y del presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil y fórmese con las mismas el respectivo cuaderno separado de medidas.
Se insta a la parte actora para que consigne los fotostatos, a fin de elaborar y formar la respectiva compulsa para la intimación de la parte demandada y el respectivo cuaderno de medidas.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. KATHERIN DIAZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se inventarió la presente causa bajo el N° 9780 se abrió el respectivo cuaderno separado de medidas.

Abg. KATHERIN DIAZ Secretaria Titular


Exp. N° 9780