JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022).
211° y 163°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
.-Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por el abogado ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.813.819, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.634, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MARISOL COROMOTO GARCIA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.347, mediante el cual solicita la interdicción a favor del ciudadano JORGE ISAAC GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.511.496, alegando que su padre se encuentra en un estado cognitivo grave, continuo, uniforme y permanente, derivado de los compromisos patológicos médicos cerebrales y físico; motivo por el cual no puede distinguir ni saber lo que le conviene o no para ejecutar actos y negocios juridicos válidos sin que se encuentre afectado su consentimiento, esto fundamentado en el informe médico expedido por la Dra. Olga Suarez de fecha 10/11/2021 donde expresa: “evidencia de un deterioro cognitivo severo evidenciado clínica y radiologicamente razones por las cuales su capacidad de comprender y querer los actos jurídicos se encuentra completamente limitada…”., siendo ello lo que motiva dicha solicitud de interdicción de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 13 de diciembre de 2021, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y edicto.
En fecha 03 de febrero de 2022, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público a quien le dejó la boleta de notificación.
En fecha 04 de febrero de 2022, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación, firmado de forma personal por el ciudadano José Raúl Ordóñez Martínez y dejó la boleta de la ciudadana Cristhi Johana Gómez de Durán.
En fecha 04 de febrero de 2022, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, quienes juraron cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo.
En diligencia de fecha 11 de febrero de 2022, el abogado ELMER DIAZ RAMIREZ apoderado judicial de la parte solicitante, consignó un ejemplar del periódico Diario La Nación de fecha 11 de febrero de 2022, donde aparece el edicto ordenado.
En fecha 11 de febrero de 2022, la médico psiquiatra Cristhi Johana Gómez de Durán consignó el informe médico del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 14 de febrero de 2022, el médico psiquiatra José Raúl Ordóñez Martínez, consignó el informe médico del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles.
En auto de fecha 23 de febrero de 2021, se acordó oír la declaración de (4) familiares y/o amigos del sujeto a interdicción, el octavo día de despacho siguiente, y después se procederá a oír el testimonio del sujeto a interdicción.
En fecha 09 de marzo de 2022, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: MARIA JOSE CACERES MORENO, JUAN CARLOS DIAZ GARCIA, GUSTAVO ISAAC DIAZ GARCIA Y DIANA LUCIA JARAMILLO GARZON.
En fecha 09 de marzo de 2022, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano JORGE ISAAC GARCIA LOPEZ.
Realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.
Dentro de este marco, estima quien juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental del ciudadano JORGE ISAAC GARCIA LOPEZ, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (folios 35 al 38), de los diagnósticos médicos (folios 23 AL 25, 29 al 31) y la constatación de la Juez a través de la entrevista e interrogatorio realizado al entredicho (folio 34), se evidencia desorientación en cuanto a tiempo y lugar, aunado a lo visualizado en la conversación mantenida con esta operadora de justicia, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del entredicho, es decir, si efectivamente se trata de una demencia tipo vascular que lo limita de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, como para la toma de decisiones, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado JORGE ISAAC GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.511.496, y al efecto se nombra TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana MARISOL COROMOTO GARCIA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.347, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Conforme con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, remítase vía correo electrónico la presente decisión en formato PDF, sin firma. Maurima Molina Colmenares Jueza Luis Sebastián Méndez Secretario Temporal (Esta el Sello del Tribunal Exp. 20549/2022 El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20549/2022 en el cual la ciudadana Marisol Coromoto García de Borges, solicita la Interdicción del ciudadano Jorge Isaac García López.