TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de 2022.
212° y 163°

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa; en el estado en que se encuentra, estando las partes a derecho, se contarán tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan los recursos pertinentes, contados a partir de la presente fecha. Este lapso correrá paralelo al procedimiento en curso.
Visto el contenido del escrito de fecha 22/04/2022, presentado por el abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.756, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana ESPERANZA EL SOCORRO VELEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.990.325, por una parte y por la otra, la ciudadana NILSA ESPERANZA LUNA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.879, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado GABRIEL ALI MARTINEZ CHACON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.795, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2010, y confirmada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de marzo de 2011, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió el presente auto en formato pdf sin firmas a los correos electrónicos a las direcciones grpenaranda@gmsil.com y martinezchacongabrielali@gmail.com, a los fines de dar cumplimiento con la Resolución N° 005-2020 de la Sala de Casación Civil. Es todo.- El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. Exp. 15793.- MCMC/mr.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 15793-2005, en el cual la ciudadana ESPERANZA DEL SOCORRO VELEZ SALAZAR demanda al ciudadano NILSA ESPERANZA LUNA MENDOZA por REIVINDICACION. San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022).