JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
Vista la diligencia de fecha 31de marzo de 2022 (F. 161), presentada por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual tachó de falso el instrumento poder general de administración, representación y disposición otorgado por los ciudadanos EDEN EDUARDO ROMERO CONTRERAS y PEDRO ENDER ROMERO CONTRERAS, al abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, en fecha 19/03/2015, por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, y que fuere consignado a los autos en fecha 24/03/2022, que corre inserto a los folios 153 al 156, este Tribunal para pronunciarse sobre la incidencia surgida observa lo dispuesto en el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 440 (omisis)
“… Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresado; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha” (Negritas del Tribunal).
Conforme a la norma parcialmente citada, el tachante debe formalizar su tacha, en el quinto día siguiente a la fecha de presentación del escrito de tacha. Ahora bien, en la causa que nos ocupa, se observa que la parte demandante mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2022, tacho de falso el documento poder general de administración, representación y disposición, que fue consignado por el abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, y conforme al conteo realizado a la tablilla de Despacho llevada por este Tribunal, el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes citada, correspondió el día 08 de abril de 2022, sin que conste en actas escrito alguno de formalización de tacha en dicha oportunidad procesal. En tal virtud, no es necesaria la apertura de la incidencia de tacha, continúese la causa en el estado en que se encuentra.
De conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir la presente decisión en formato PDF sin firma a los correos electrónicos de las partes.- LA JUEZ PROVISORIA (FDO ILEGIBLE) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se remitió en formato PDF sin firma a los correos electrónicos de las partes a las direcciones electrónicas: carlosdepablos65@gmail.com y julioccg1960@gmail.com. De conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- MCMC/mr.- Exp: 20371.- EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LOS DOCUMENTOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 20371-2020 en el cual los ciudadanos MARIA CUSTODIA ACUÑA MANRIQUE, EGNAN MARIA AGELVIS ACUÑA, ANA MILDRED AGELVIS ACUÑA y JESUS EUGENIO AGELVIS ACUÑA demandan a PEDRO CELESTINO ROMERODOMADOR, PEDRO ENDER ROMERO CONTRERAS, EDEN EDUARDO ROMERO CONTRERAS y MARIA HOTENSIA ROMERO CONTRERAS por SIMULACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. San Cristóbal, 22 de abril de 2022.