REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes cinco (5) de abril del año dos mil veintidós.

211° y 163°

SOLICITANTE: Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: Conflicto de competencia. (Cuantía)

I
ANTECEDENTES

Se recibieron por distribución las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la decisión de fecha 8 de febrero de 2022 dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró incompetente para conocer y decidir la demanda por simulación de venta interpuesta por la ciudadana Reina Mayela Rodríguez de Moncada, asistida por la abogada Lucila Tarazona, contra el ciudadano Mauro Gil Rodríguez y planteó el conflicto negativo de competencia, por considerar que el conocimiento de dicha demanda le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, donde fue recibida por distribución originalmente, el cual, en decisión de fecha 11 de noviembre de 2021 se declaró incompetente por la cuantía y declinó la competencia en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
En el expediente N° 8958-22 nomenclatura interna del mencionado Tribunal Tercero de Municipio, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 10, corre escrito de demanda interpuesto por los ciudadanos Reina Mayela Rodríguez de Moncada y Francisco Javier Moncada Sánchez, asistidos por el abogado César Josué Ochoa Pérez, por simulación de venta de un bien mueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, de fecha 2 de abril de 2008, inscrito bajo el N° 26-I, tomo 1, folios 136/143, consistente en una casa para habitación y el lote de terreno propio sobre el cual está construida, con número catastral 20-11-02-17-00-29, situado en el punto denominado Urrego en la Aldea Roscio, Municipio Independencia del Estado Táchira. Fundamentó la demanda en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y 1.141 del Código Civil. Estimándola en la cantidad de cuarenta y un mil doscientos millones de bolívares (Bs.41.200.000.000,00), equivalentes a 2.060 unidades tributarias. (Anexos a los fs. 11 al 31)
- Auto de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano Mauro Javier Gil Rodríguez a objeto de que diera contestación a la misma. (f. 32)
- A los folios 33 al 35 corren actuaciones del Alguacil del a quo.
- A los folios 36 al 49 corre escrito de fecha 2 de noviembre de 2021, mediante el cual la ciudadana Reina Mayela Rodríguez de Moncada asistida de abogada reformó la demanda, estimando la demanda en la cantidad de ciento treinta y un mil cien bolívares (Bs. 131.100,00) equivalente a dos mil seiscientas veintidós unidades tributarias (2.622 U.T).
- Al folio 50 corre auto de fecha 5 de noviembre de 2021, mediante el cual el a quo instó a la parte actora a consignar el acta de matrimonio.
- Al folio 51 corre escrito de fecha 10 de noviembre de 2021, mediante el cual la parte actora consignó acta de matrimonio. (Anexos a los fs. 52 y 53)
- Al folio 54 riela diligencia de fecha 11 de noviembre de 2021, mediante la cual el demandado Mauro Javier Gil Rodríguez, confirió poder apud acta a los abogados Leonidas de Jesús Espinoza Linares y Juan Carlos Cardozo Araque.
- A los folios 56 y 57 corre decisión de fecha 11 de noviembre de 2021, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente en razón a la cuantía con fundamento en la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y declinó la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
- Al folio 67 corre auto de fecha 2 de diciembre de 2021, mediante el cual el a quo acordó remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
- A los folios 70 al 73 corre la decisión de fecha 8 de febrero de 2022, mediante la cual el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial plantea el conflicto negativo de competencia.
En fecha 22 de febrero de 20211 se recibieron los autos en esta alzada, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente. (fs. 75 y 76)
- Al folio 77 corre diligencia de fecha 25 de febrero de 2022, por la que el coapoderado judicial de la parte demandada, solicitó la reanudación de la causa.
- Al folio 78 corre auto de la misma fecha, mediante el cual este Tribunal Superior dictó auto de certeza, dejando el Secretario constancia la notificación de las partes por vía electrónica.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El presente conflicto negativo de competencia fue planteado en fecha 8 de febrero de 2022, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la decisión proferida en fecha 11 de noviembre de 2021 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido con la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 del 25 de abril de 2019, se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer la acción de la simulación de venta incoado por los ciudadanos Reina Mayela Rodríguez de Moncada y Francisco Javier Moncada Sánchez, contra el ciudadano Mauro Javier Gil Rodríguez; declinando la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A su vez, el Juzgado Tercero de Municipio plantea dicho conflicto negativo de competencia, en el principio perpetuatio jurisdictionis consagrado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y en la competencia funcional que, a su decir, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil en las materias relativas a la simulación de venta.

Ante ello, en razón de que este Tribunal de alzada resulta competente para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde en consecuencia, determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda que por simulación de venta es incoada por la ciudadana REINA MAYELA RODRIGUEZ DE MONCADA, contra el ciudadano MAURO JAVIER GIL RODRIGUEZ.
Así las cosas, considera este sentenciador de alzada que al revisar las actas procesales, observa que mediante Gaceta Oficial N° 42.100 de fecha 6 de abril de 2021, se reajustó el valor de la unidad tributaria de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500) a veinte mil bolívares (Bs. 20.000), y que en fecha 1° de octubre de 2021, entra en vigencia el reajuste del valor de la moneda consistente en la eliminación de los seis ceros, es decir, veinte mil bolívares, quedando expresado a 0,02 bolívares. Por tanto, al hacer el cálculo de la estimación de la reforma de la demanda, se aprecia que la misma fue por la cantidad de Bs. 131.100 que al dividirse entre el valor de la unidad tributaria 0,02 da como resultado a 6.555.000 U.T., y no como erróneamente lo planteó la parte actora, que indicó que la unidad tributaria era por 2.622, por lo que su resultado fue 2.622 unidades Tributarias, lo cual es incorrecto.
Así las cosas, dicha demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2021 (f. 32) por lo que le resulta aplicable la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, fecha en la cual entró en vigencia, modificatoria a nivel nacional de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, la cual establece:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (15.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (15.001 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. (Resaltado propio)

De dicha Resolución se desprende claramente que, a los efectos de determinar la competencia por la cuantía, los justiciables deberán expresar en el libelo, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias.

En consecuencia, debe establecerse que tal y como lo plantea el Juzgado de Municipios, que la cantidad en que se estima la demanda, esto es, la cantidad de Bs. 131.100, dividido entre el valor de la unidad Tributaria (0,002) arroja un total de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (6.555.000, U.T.) y no como erróneamente fue planteado por la actora, por lo que ante tal resultado y conforme a la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, la causa corresponde en conocimiento por la cuantía, a los Juzgados de Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, por ende, lo procedente en el Presente caso, es determinar que la competencia de la causa que por Simulación de venta es incoada por la ciudadana REINA MAYELA RODRIGUEZ DE MONCADA, contra el ciudadano MAURO JAVIER GIL RODRIGUEZ, corresponde en su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así queda decidido.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como regulador de la competencia, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia negativo que plantea el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir en la presente causa, contentiva de la demanda de SIMULACION DE VENTA incoada por la ciudadana REINA MAYELA RODRIGUEZ DE MONCADA, contra el ciudadano MAURO JAVIER GIL, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente, y Notifíquese de la presente decisión al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, envíese copia certificada del presente fallo al mencionado Juzgado y déjese copia certificada del mismo para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,


Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M.), dejándose copia certificada para el archivo del tribunal.

Exp. Nº 7463