JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

211° y 162°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y a los fines de reorganizar la presente causa, y corregir posibles omisiones, en pro de la tutela judicial efectiva, esta instancia jurisdiccional observa:
En fecha 19 de febrero de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA (f. 398), librándose las respectivas boleta de notificación a la parte demandada, la cual se dio por notificada de dicho abocamiento en fecha 08 de julio de 2019, tal como consta en constancia del alguacil inserta al folio 399.
Por auto de fecha 08 de julio de 2019, el Tribunal le aclara a las partes que la presente causa se encuentra en fase de dictar sentencia interlocutoria para resolver las cuestiones previas opuesta por la demandada (f. 401). Y en fecha 06 de noviembre de 2020, la parte actora solicita al Tribunal se reanude la causa (f. 402).
Ahora bien, visto que en fecha 12 de Julio de 2019, consta en acta Nº 330, inserta en el Libro de Actas llevado por este Juzgado, ratificado mediante acta Nº 337 de fecha 23 de Julio de 2021 y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, la Abg. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO asumió el cargo de JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, en sustitución de la JUEZ TEMPORAL del mismo ABG.YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA, por habérsele designado como JUEZA TEMPORAL del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha, haciéndole saber a las partes que a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa que les asiste a las partes, lapso que correrá paralelamente con cualquier otro lapso que estuviere pendiente en la presente causa, vencido el cual se procederá a continuar la causa en el estado en que se encontraba al momento de su designación el cual es el de dictar sentencia interlocutoria resolviendo las cuestiones previas.
Ahora bien, visto el presente abocamiento, se repone la causa al estado de la reanudación de la misma, se anula todo lo actuado desde el 17 de noviembre de 2020 (inclusive), y se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, entréguese al alguacil para que las haga efectivas conforme a la ley. Y por cuanto la parte actora tiene su domicilio procesal en Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al con facultades para subcomisionar si fuere menester al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (DISTRIBUIDOR) a fin de que la haga efectiva conforme a la ley, con la advertencia que dicha notificación deberá hacerse efectiva en el domicilio procesal establecido por la partes o en su defecto si no hubiere domicilio procesal establecido será fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo este Juzgado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril del 2.003.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MAYELA DEL C. ROSALES-