REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno

PARTE DEMANDANTE: ANA ELSA MARQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.019.921 y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO GÉNESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474.
PARTE DEMANDADA: RALDO JOSUE PABON CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.469.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA.
SOLICITUD No.: 673.

El 26/09/2018, se recibió la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana ANA ELSA MARQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.019.921 y hábil, debidamente asistida por la ABOGADO GÉNESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474, contra el ciudadano RALDO JOSUE PABON CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.469.
Por auto del 27/09/2018, se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada.
Mediante escrito del 16/09/2021, la ciudadana ANA ELSA MARQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.019.921 y hábil, debidamente asistida por la ABOGADO GÉNESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474 consignó escrito de Desistimiento de procedimiento y solicita el desglose del documento fundamental de la demanda.
Por cuanto, fui designada como Jueza Suplente de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte”.
El desistimiento es un acto de autocomposición procesal, es una acción unilateral de voluntad expresado por el actor ante el Juez, por lo que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Así las cosas, visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley para la procedencia de la homologación del Desistimiento planteado; este Juzgado lo homologa y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito el día 16/09/2021 por la parte demandante.
Asimismo se acuerda el desglose del documento que corre al folio 2 y en su lugar déjese copia certificada, se autoriza al alguacil del tribunal para la realización de los fotostatos.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese, déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias y notifíquese.
Juez Suplente,

Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
La Secretaria,

Abg. Isley Galviz
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Isley Galviz

CBMP.