REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALBERTO RODRIGO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.795.976, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA, bajo el número 48.494.
PARTE ACCIONADA: JUANA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.620.310
, asistida por la abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ GUERRERO, inscrita en el IPSA, bajo el número 262.474.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO VÍA PRINCIPAL.
Expediente No. 719
Narrativa
Se inició la presente demanda por libelo de demanda incoado por el demandante GUSTAVO ALBERTO RODRIGO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.795.976, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA, bajo el número 48.494, mediante la cual solicita el Reconocimiento de Documento Privado. La parte actora presentó junto con el libelo de demanda Documento privado, de venta, de fecha 20 de abril de 2021 en Original, objeto de la presente demanda, y que versa sobre la venta de un inmueble consistente en: “Un lote de terreno propio, signado con el No. 34, ubicado en San Joaquin, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado tachira, con un área de Ciento Cuarenta metros (140mts) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con callejuela, mide diez metros (10.00mts); SUR: Con terrenos del vendedor, mide Catorce metros (14.00mts); ESTE: Con terrenos del vendedor, mide Diez metros (10.00mts) y OESTE: Con terrenos del vendedor, mide Diez metros (10.00mts).” (F-2).
Por auto de fecha 19 de julio del 2021, el Tribunal admitió la presente causa. (F-07)
Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2021, la ciudadana JUANA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.620.310, asistida por la abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ GUERRERO, inscrita en el IPSA, bajo el número 262.474, entre otras cosas, expuso: “Que, se da por citada, renuncia a los lapsos procesales y además acepta el contenido, huellas y firmas del documento privado.”
El Tribunal a los fines de resolver la presente causa:
MOTIVA
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito de fecha 19 de agosto de 2021 (fl. 09) presentado por la parte accionada, en el cual convino en todo lo alegado por la parte actora y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2021, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO RODRIGO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.795.976, contra la ciudadana JUANA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.620.310, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre la venta de:
“Un lote de terreno propio, signado con el No. 34, ubicado en San Joaquin, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado tachira, con un área de Ciento Cuarenta metros (140mts) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con callejuela, mide diez metros (10.00mts); SUR: Con terrenos del vendedor, mide Catorce metros (14.00mts); ESTE: Con terrenos del vendedor, mide Diez metros (10.00mts) y OESTE: Con terrenos del vendedor, mide Diez metros (10.00mts) y que pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del estado tachira, de fecha 31/12/1991, matriculado bajo el No. 122, folios 132 al 135, protocolo primero, tomo primero adicional No. 1”.
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele al interesado. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio dos (2) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana a los dos (02) días de septiembre de dos mil veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 pm) de la tarde y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ
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