REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

PARTE ACTORA: CESAR SAINT SIERRA PEREIRA y MEIBY ANDREINA SIERRA PEREIRA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-26.207.992 y V-23.095.804 representados judicialmente por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA, bajo el número 48.494, según poderes autenticados por ante la Oficina de Registro Pùblico con Funciones Notariales del Municipio Còrdoba del estado tachira, de fecha 23/01/2018 y 29/06/2018, insertos bajo los Nos. 53 y 527, Tomo 02 y 12, folios del 10 al y del 121 al 124, protocolo Unico, en su orden. Y el ciudadano CESAR GERMAIN SIERRA PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.021 debidamente asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA, bajo el número 48.494.

PARTE ACCIONADA: ARELIX ZORAIDA PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.858, asistida por la abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, inscrita en el IPSA, bajo el número 262.474.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO VÍA PRINCIPAL (CESION DE DERECHOS).
Expediente No. 721
Narrativa

Se inició la presente demanda por libelo de demanda incoado por los ciudadanos CESAR SAINT SIERRA PEREIRA y MEIBY ANDREINA SIERRA PEREIRA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-26.207.992 y V-23.095.804 representados judicialmente por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA, bajo el número 48.494, según poderes autenticados por ante la Oficina de Registro Pùblico con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado tachira, de fecha 23/01/2018 y 29/06/2018, insertos bajo los Nos. 53 y 527, Tomo 02 y 12, folios del 10 al y del 121 al 124, protocolo Único, en su orden. Y el ciudadano CESAR GERMAIN SIERRA PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.021 debidamente asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA, bajo el número 48.494., mediante la cual solicitan el Reconocimiento de Documento Privado de Cesion de Derechos. La parte actora presentó junto con el libelo de demanda Documento privado, de Cesion de Derechos, de fecha 10 de septiembre de 2020 en Original, objeto de la presente demanda, y que versa sobre:
“La Cesion y Traspaso de todos los derechos de propiedad que posee la ciudadana ARELIX ZORAIDA PEREIRA, sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Buenos Aires, Santa Ana, Muncipio Cordoba, estado Tachira con una extensión de doce metros con veinte centímetros (12,20mts) de frente por doce metros con setenta centímetros (12,70mts.) de fondo, con área de ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y cuatro centímetros cuadrado (154,94 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Con predios de los vendedores; SUR: Con predios que son o fueron de Elvia Bello de Pèrez; ESTE: Con Calle pùblica; y OESTE: Con predios de Juan Briceño. La propiedad le pertenece según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, de fecha 28/07/1999, inserto bajo el No. 24, protocolo Primero, Tomo 1, tercer trimestre, folios 127 al 131”.

Por auto de fecha 10 de junio del 2021, el Tribunal admitió la presente causa. (F-09)
Mediante escrito de fecha 02 de septiembre de 2021, la ciudadana ARELIX ZORAIDA PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.858, asistida por la abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, inscrita en el IPSA, bajo el número 262.474, entre otras cosas, expuso: “Que, se daba por citada, renuncia a los lapsos procesales y además aceptó el contenido, huellas y firmas del documento privado.”
El Tribunal a los fines de resolver la presente causa:
MOTIVA

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.


De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365

En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 02 de septiembre de 2021 (fl. 13) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 20 DE JULIO DE 2021, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana CESAR SAINT SIERRA PEREIRA y MEIBY ANDREINA SIERRA PEREIRA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-26.207.992 y V-23.095.804 representados judicialmente por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA, bajo el número 48.494, según poderes autenticados por ante la Oficina de Registro Pùblico con Funciones Notariales del Municipio Còrdoba del estado tachira, de fecha 23/01/2018 y 29/06/2018, insertos bajo los Nos. 53 y 527, Tomo 02 y 12, folios del 10 al y del 121 al 124, protocolo Unico, en su orden. Y el ciudadano CESAR GERMAIN SIERRA PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.021 debidamente asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA, bajo el número 48.494 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre:

“La Cesión y Traspaso de todos los derechos de propiedad que posee la ciudadana ARELIX ZORAIDA PEREIRA, sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Buenos Aires, Santa Ana, Muncipio Cordoba, estado Tachira con una extensión de doce metros con veinte centímetros (12,20mts) de frente por doce metros con setenta centímetros (12,70mts.) de fondo, con área de ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y cuatro centímetros cuadrado (154,94 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Con predios de los vendedores; SUR: Con predios que son o fueron de Elvia Bello de Pèrez; ESTE: Con Calle pública; y OESTE: Con predios de Juan Briceño. La propiedad le pertenece según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, de fecha 28/07/1999, inserto bajo el No. 24, protocolo Primero, Tomo 1, tercer trimestre, folios 127 al 131”.

Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio tres (3) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana a los Dieciséis (16) días de septiembre de dos mil veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Diez y treinta (10:30) de la mañana y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.-

SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ