Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: VICTOR JOSE SUEZCUM CONTRERAS y LUISA MARIA VIELMA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 26.515.081 y V- 26.683.913, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6175-21 por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, le solicitan a la ciudadana Juez la abreviación de los lapsos en la presente causa, específicamente lo referente a la citación y celebración del Acto Conciliatorio de ley, lo cual fue acordado por este Tribunal de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos :
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte oferente manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ En cuanto al ofrecimiento realizado el pasado 08 de Agosto de 2021 por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 20.000.000), procedo a ratificarlo y adicionalmente cubrir gastos propios de meriendas y frutas quincenalmente, y mensualmente aportaré un mercado variado y para la época de navidad ofrezco cubrir el 100% de los gastos, así como el 50% de los gastos en la parte Educativa, y cubrir el 50% de los gastos que se generen en la parte recreativa y/o deportiva de mi hija, es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la oferida: LUISA MARIA VIELMA CONTRERAS, antes identificada y concedido como le fue expone: “En este acto me doy por citada en la presente causa y manifiesto a la ciudadana Juez que estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija y solicito que la Obligación de Manutención sea depositada en la entidad bancaria del Banco de Venezuela a la cuenta corriente número 0102-0380-55-0000325141 y procedo a aportar el numero a este Tribunal. es todo”.
Visto lo solicitado por la parte oferida, este tribunal autoriza que la obligación de manutención sea depositada en la cuenta corriente numero: 0102-0380-55-0000325141 del Banco de Venezuela, aportada por la Oferida en este acto.
Ambas partes convienen en el presente acto que en cuanto a los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de nuestra hija, serán asumidos por ambos padres en un 50% previa consignación de informe(s) y récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original.
Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes mediante un solo deposito y los gastos propios con ocasión de frutas y meriendas quincenalmente y el mercado variado mensualmente todos los días 05 de cada mes en la forma prevista anteriormente, en cuanto a los gastos de navidad serán asumidos en un 100% por la parte oferente, en la parte Educativa los gastos serán asumidos en un 50%, los gastos que se generen en la parte recreativa y/o deportiva de nuestra hija serán asumidos en un 50%, conviniendo a su vez cubrir en un 50% lo relacionado al calzado y vestido de la nuestra hija durante todo el año.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes y por lo tanto se inicie el respectivo aporte de Manutención a partir de este mes de Septiembre del presente año.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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