Visto el contenido del Convenimiento expuesto por la parte demandada en diligencia de fecha de 14 de Septiembre de 2.021, inserto al folio número trece -13- presentada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.353.265 suscrita por el Abogado: SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.242, en el presente expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante el cual expone:
(…)” “ Articulo 216.- La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación , mediante diligencia suscrita ante el secretario...”.
Razón por la cual quedo en cuenta para todas y cada una de las etapas del presente juicio, asimismo renuncio al lapso de comparecencia y a los lapsos procesales.
Y en consecuencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil que indica:
“Articulo 363 si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal”(…)”.
Por lo que reconozco de esta manera el documento privado de compra venta de fecha 07 de Julio de 2021, por ser cierto el mismo y solicito al tribunal la homologación del presente convenimiento.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: CARLOS EDUARDO MARTINEZ PEREZ , asistido por el Abogado SANDER ROLANDO FERREIRA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.242, (todos debidamente identificados en autos). Procédase como autoridad pasada de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente, el archivo del mismo por lo cual fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (17) días del mes de Septiembre de 2021. Año 211° de Independencia y 162° de Federación.-
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