Se recibió previa distribución en fecha 02 de agosto de 2021, escrito en dos -02- folios útiles solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada ante este Tribunal, por la ciudadana: DIOSELINA ESQUIVEL DE YANEZ, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 6.200.595, asistida por la ABG. JESUS ARVEY SUAREZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.429, hábiles y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación del Acta de Defunción N° 002 de fecha 08 de Enero de 2.010, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 04 de Agosto de 2021 constante de nueve -09 folios útiles los cuales anexó: 1.- Copia certificada del acta de defunción N° 002 a nombre de BARBARA ESQUIVEL DE REAÑO expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 2.- Copia de los Datos Filiatorios de la ciudadana ESQUIVEL VILLAMIZAR DE REAÑO BARBARA 3.- Copia de cedula de identidad de la ciudadana Esquivel de Reaño Bárbara. 4.- Documento de identificación emanado de la Registraduría Cúcuta Norte de Santander a Nombre de BARBARA ESQUIVEL VILLAMIZAR. 5.-. Partida de Bautismo expedida por la Parroquia Santo Niño de Ragonvalia a nombre de Bárbara Esquivel Villamizar, 6.- Copia de la cedula de ciudadanía de la ciudadana Esquivel Villamizar Bárbara, 7.- Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana DIOSELINA ESQUIVEL (Hija), 8.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Esquivel de Yanez Dioselina (hija); (F.01 al 11).
En fecha 06 de Agosto de 2021, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F.12 al 14).
En fecha 16 de Agosto de 2.021, la ciudadana Dioselina Esquivel de Yanez, mediante escrito confiere poder apud acta al ciudadano Abogado JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA.
En diligencia de fecha 16 de Agosto de 2021, suscrita por la ciudadana: DIOSELINA ESQUIVEL DE YANEZ, asistida por el abogado JESUS ARVEY SUAREZ, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 16 Y 17).
En diligencia de fecha 31 de Agosto de 2021, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 18 y 19).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del acta de defunción N° 002 a nombre de BARBARA ESQUIVEL VILLAMIZAR expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
2.- Copia de los Datos Filiatorios de la ciudadana ESQUIVEL VILLAMIZAR DE REAÑO BARBARA.
3.- Copia de cedula de identidad de la ciudadana Esquivel de Reaño Bárbara.
4.- Documento de identificación emanado de la Registraduría Cúcuta Norte de Santander a Nombre de BARBARA ESQUIVEL VILLAMIZAR.
5.-. Partida de Bautismo expedida por la Parroquia Santo Niño de Ragonvalia a nombre de Bárbara Esquivel Villamizar.
6.- Copia de la cedula de ciudadanía de la ciudadana Esquivel Villamizar Bárbara.
7.- Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana DIOSELINA ESQUIVEL (Hija).
8.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Esquivel de Yanez Dioselina (Hija)
Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada de su Acta de defunción que solicita rectificar en la presente solicitud y que corren insertas en los folios tres y cuatro (03 y 04) conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en la Acta de Defunción N° 002 de fecha 08 de Enero de 2.010, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, se cometió el error involuntario de la nacionalidad y donde se omite un apellido.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto a la nacionalidad y el apellido de la ciudadana BARBARA ESQUIVEL DE REAÑO. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción N° 002 de fecha 08 de Enero de 2.010, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: BARBARA ESQUIVEL DE REAÑO, procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece “(…BARBARA ESQUIVEL DE REAÑO…)”, debe ser lo correcto: “(…BARBARA ESQUIVEL VILLAMIZAR DE REAÑO …)”, al igual que donde aparece “(…estado civil viuda, titular de la cedula de identidad N° V°- 9.466.995 de profesión oficio de hogar , natural del Municipio Rafael Urdaneta…)”, debe ser lo correcto: “(…estado civil viuda, titular de la cedula de identidad N° V°- 9.466.995, de nacionalidad venezolana por naturalización según gaceta oficial N° 2.517, extraordinaria, de la Republica de Venezuela de fecha 29 de Noviembre de 1.979 y natural del Municipio Ragonvalia, Norte de Santander Colombia … ) (…)”,” .
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los dieciséis 16 días del mes de Septiembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
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