Recibido por distribución en fecha 10 de Junio de 2.021 el escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha 25 de Junio 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por el ciudadano: PEDRO ALEXANDER ZAFRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.348.604, asistido en este acto por la Abogada: KARINA DEL VALLE GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.280, inscrita en el Inpreabogado con el N°- 90.528, con domicilio procesal en: Urbanización Sur Calle 4 entre avenidas 4 y 5 de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra de la ciudadana: MARGARET DEL VALLE CASIQUE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.517.083, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira en el Municipio Junín del Estado Táchira. Acompaño a la solicitud con copias de las cedulas de identidad del solicitante y de la conyugue, copia certificada del acta de matrimonio N° 202 del año 2008. (fl. 01 al 07);
Por auto de fecha 08 de Julio de 2.021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: MARGARET DEL VALLE CASIQUE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.517.083, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl 08 al 10);
En fecha 03 de Agosto de 2.021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 11 y vlto);
En fecha 13 septiembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación a la ciudadana MARGARET DEL VALLE CASIQUE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.517.083, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quien la firmo y la recibió conforme a quien le entrego la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (fl 12);
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
La ciudadana: MARGARET DEL VALLE CASIQUE PARRA no compareció ni realizó ninguna actuación en la presente solicitud ni representado o asistido por Abogado alguno.
PARTE MOTIVA
El ciudadano, PEDRO ALEXANDER ZAFRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.348.604, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la Abogada: KARINA DEL VALLE GAMBOA , titular de la cedula de identidad N° V-13.037.280, inscrita en el Inpreabogado con el N°- 90.528, con domicilio procesal Urbanización Sur Calle 4 entre avenidas 4 y 5 de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 17 de Diciembre de 2008, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARGARET DEL VALLE CASIQUE PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.517.083, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número. 202 de la cual fue anexada con la letra A, presentando su original para vista y devolución.
2.- Al principio de la relación todo se desenvolvía de la mejor manera y basados en los preceptos básicos del matrimonio como son respeto mutuo, el bien común, amor recíproco, cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro, se estableció de mutuo y común acuerdo domicilio conyugal en la calle 27 con avenida 9 casa C Urbanización Mi Refugio.
3.- Luego de los primeros años, la relación conyugal dio un cambio radical completamente y al pasar más tiempo, comenzaron a surgir una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la exigencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres creando discusiones a cada momento perdiéndose el afecto.
4.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano PEDRO ALEXANDER ZAFRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.348.604, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la Abogada: KARINA DEL VALLE GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.280, inscrita en el Inpreabogado con el N°- 90.528, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 202, de fecha 17 de Diciembre de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Junín.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 16 días del mes de Septiembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
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