REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (03-09-2021).
211° y 162°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos: NANSER SALVADOR BOLAÑO RAMÍREZ y GLADYS CRISTINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad número V-5.648.864 y V-5.645.177, solteros, domiciliados en la Aldea Volador, Municipio Lobatera del Estado Táchira; y civilmente hábiles, por una parte; y por la otra ORLANDO JOSÉ PAREDES MÉNDEZ y JESSICA ALEJANDRA SUAREZ ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.176.516 y V-17.108.928, solteros, domiciliados en la Aldea Volador, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles; asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 20 de agosto de 2021, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de dos lotes de terreno propio ubicados en la Aldea Volador, Municipio Lobatera del Estado Táchira, que se describen por separado así: PRIMERO: NORTE: mide cincuenta metros (50 m), con terrenos de Ronulfo Ramírez Hurtado, SUR: mide cincuenta metros (50 m), con terrenos de Ronulfo Ramírez Hurtado, ESTE: mide cien metros (100 m), con Hernán Roa; y OESTE: mide ciento metros (100 m), antes con Ronulfo Ramírez Hurtado, hoy con Zulay Sánchez y Sucesión Ramírez Jaimes. Con un área total de terreno de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 m2). SEGUNDO: NORTE: mide tres metros (3 m), con carretera; SUR: mide tres metros (3 m), con primer lote; ESTE: mide ciento dieciséis metros (116 m), con Hernan Roa; y OESTE: mide ciento dieciséis metros (116 m), con terrenos de Ronulfo Ramírez Hurtado. Con un Área total de terreno de TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348 m2). Lo aquí descrito representa todo lo adquirido por Documentos Protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira de fecha 20 de agosto de 1996, bajo el Nº 10, folios 34 y 35, Tomo II, Protocolo 1º, correspondiente al tercer trimestre del año 1996, y de fecha 21 de mayo de 1996, bajo el Nº 13, folios 40 al 42, Tomo II, Protocolo 1º, correspondiente al segundo trimestre del año 1996 y Aclaratoria de área y medidas que se realiza en el presente acto. Traspasándole a los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ PAREDES MÉNDEZ y JESSICA ALEJANDRA SUAREZ ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.176.516 y V-17.108.928, solteros, domiciliados en la Aldea Volador, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles, la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles vendidos, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos NANSER SALVADOR BOLAÑO RAMÍREZ y GLADYS CRISTINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad número V-5.648.864 y V-5.645.177, solteros, domiciliados en la Aldea Volador, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2352-2021.


Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.