REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
211° y 162°
EXPEDIENTE: N° 8942-21
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA
DEMANDATE: YORMARY SURGHEY PICON MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.358.775, asistida por la abogada MARIA JOSE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.645.
DEMANDADO: RAFAEL ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.361

En fecha 28 de Abril de 2021, se recibió previa distribución, demanda de divorcio por ruptura prolongada por ante este Tribunal, presentada por la ciudadana YORMARY SURGHEY PICON MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.358.775, asistida por la abogada MARIA JOSE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.645, mediante el cual señala que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.361, ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Estado Táchira, en fecha 15 de Noviembre de 2013, según acta N° 074, la cual producen; que fijaron su último domicilio conyugal en la Concordia, carrera 2, casa N° 7-35 Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, indican que se encuentran separados desde hace 5 años, sin que se haya producido ningún tipo de reconciliación habiendo ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, solicita el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. (F. 01 al 04).

En fecha 13 de Mayo de 2021, la demandante consignó como recaudos en la presente causa: Copia de las cedulas de identidad de los cónyuges, copia del acta de matrimonio, planilla de recaudos. (F. 05 al 10 y sus vueltos).

En fecha 14 de Mayo de 2021, éste Tribunal mediante auto admite la presente Demanda, presentada por la ciudadana YORMARY SURGHEY PICON MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.358.775, asistida por la abogada MARIA JOSE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.645, se acuerda citar al ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.361, asimismo notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial asi. (F. 11, su vuelto y 12).

En fecha 11 de Junio de 2021, consigno diligencia el alguacil de este tribunal, donde hace constar que notifico al fiscal XlV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asimismo, la boleta debidamente firmada. (F. 13 y 14).

En fecha 25 de Junio de 2021, consigno diligencia la ciudadana fiscal MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO, décimo cuarta del ministerio público, donde no emite opinión favorable y insta a que manifiesten si durante la Unión Conyugal procrearon hijos o no. (F. 15).

En fecha 30 de Junio de 2021, éste Tribunal mediante auto insta a la solicitante que manifieste por escrito si durante la Unión Conyugal procrearon hijos o no (F. 16).

En fecha 16 de Agosto de 2021, consigno diligencia el alguacil de este tribunal, donde hace constar que cito al ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.361, la boleta debidamente firmada. (F. 17 y 18).

En fecha 01 de Septiembre de 2021, consigno diligencia el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.361, asistido por la abogada MARIA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 300.345, donde solicita sea declarado el divorcio (F. 19 )

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185-A del Código Civil vigente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.

A la luz de la norma transcrita, pasa esta juzgadora a revisar si se cumplieron las formalidades exigidas para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido, se observa:

Del folio 7 al folio 8, consta copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 074, de fecha 15 de Noviembre de 2013, suscrita ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Estado Táchira, instrumento auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otro medio de prueba, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y sirve para demostrar que los ciudadanos YORMARY SURGHEY PICON MUÑOZ y RAFAEL ANGEL.

Al folio 19 riela diligencia el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.361, asistido por la abogada MARIA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 300.345, conviene en la presente demanda de divorcio por ruptura prolongada y solicita declarado con lugar el divorcio.

Así las cosas, de acuerdo con lo alegado y probado en autos, se constató el cumplimiento de lo previsto en el 185-A del Código Civil vigente, lo que hace forzoso declarar procedente el divorcio en los términos solicitados y con lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos YORMARY SURGHEY PICON MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.358.775, asistida por la abogada MARIA JOSE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.645, y el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.361, domiciliados en la Concordia, carrera 2, casa N° 7-35 Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 074, de fecha 15 de Noviembre de 2013, suscrita a ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Estado Táchira.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 3 días del mes Septiembre del año 2021. AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Jueza Provisoria,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
Secretaria Accidental,

HEIDY RAQUEL FLORES

En la misma fecha, previa las formalidades legales, se dictó y se publicó la anterior sentencia siendo las (_________.), quedando registrada en el libro respectivo bajo el N° ______, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 5790-_____, 5790-_____.

HEIDY RAQUEL FLORES/Secretaria Accidental
Exp 8942-21
MCF/ea
Va sin enmienda.