REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
211º y 162º
PARTE DEMANDANTE: GERARDO ALEXANDER CASTILLO CARRERO venezolano, mayor de edad, titular de le cedula de identidad N° V- 5.676.852
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: COSTANZA DANIELA DANIEL COLMENARES, inscrito en el IPSA el Nº 308.593
PARTE DEMANDADA: GERARDO ALFONSO CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.553.386, y HENDER ALBERTO PINTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.655.628.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YUKENSY KATHERYNE YACOEL LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.698.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 8948-2021.
Visto el contenido de la diligencia de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año en curso, suscrita por los ciudadanos GERARDO ALFONSO CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.553.386, y HENDER ALBERTO PINTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.655.628, asistidos por la abogada en ejercicio YUKENSY KATHERYNE YACOEL LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.698, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Nos damos por citados en el proceso incoado en nuestra contra, convenimos en todas y cada una de sus partes en la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma, como también renunciamos a los lapsos de comparecencia y probatorios. De esta manera solicitamos se homologue el presente convenimiento (…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio cuatro (04), suscrito entre los ciudadanos: GERARDO ALEXANDER CASTILLO CARRERO venezolano, mayor de edad, titular de le cedula de identidad N° V- 5.676.852 y los ciudadanos GERARDO ALFONSO CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.553.386, y HENDER ALBERTO PINTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.655.628. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211 de la independencia y 162 de la federación.
La Jueza Provisoria,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Accidental,

HEIDY FLORES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

HEIDY FLORES/ SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. Nº 8948-21
MCF/Lorena
Va sin enmienda.