REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
211º y 162º
PARTE DEMANDANTE: ROLAND VANDER BIEST CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 953.560 (Presidente de la empresa PLATON S.R.L
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, JUAN CARLOS ABREU NIÑO y ALBANY GAMEZ ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.422, 247.154, 241.800.
PARTE DEMANDADA: ZAIRA JORLEY GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.707 y domiciliada en el edificio Platón, local A-2, 5ta avenida, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA VIANEY MARQUEZ MURCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.081
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: N° 8930-2020
Vista la diligencia de fecha 30 de Agosto de 2021, que corre inserta en el folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente, suscrita por el abogado JUAN CARLOS ABREU NIÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 247.154, carácter acreditado en autos, mediante la cual DESISTE de la presente causa, en la cual se llegó a un Acuerdo Transaccional, de la entrega material y formal del Local Comercial N° A-Z del edificio PLATON, Ubicado en la quinta Avenida entre calles 12 y 13 de San Cristóbal a la Sociedad Mercantil PLATON S.R.L, según consta en diligencia y acta de entrega material y formal, presentada ante este despacho por la ciudadana ROSA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.449.921, actuando como Madre de la demandada ciudadana ZAIRA JORLEYGONZALEZ MOLINA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HILDA VIANEY MARQUEZ MURCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.081. En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, procédase a realizar el desglose del documento inserto a los folios; 19 al 30 inclusive, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará efectivo una vez la parte actora suministre el costo de los fotostatos. En tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, al primer (01) día del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211 de la independencia y 162 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Accidental,
HEIDY FLORES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
HEIDY FLORES/ SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. Nº 8930-20
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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