REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
210° y 162°
SOLICITANTE: RICHARD ROLANDO URBINA DÍAZ, venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad No. V-13.549.138, asistido del
abogado JULIO ARSENIO MORA CUÉLLAR, inscrito en el
Inpreabogado bajo los Nº 17.274.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10..486-21.-
Recibido, previa distribución, escrito de Solicitud de Título Supletorio, en físico
junto con sus recaudos, en fecha 16 de agosto de 2021, constante todo de once (11)
folios útiles, presentado por su firmante, ciudadano: RICHARD ROLANDO URBINA
DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.549.138,
asistido del abogado JULIO ARSENIO MORA CUÉLLAR inscrito en el Instituto de
Previsión social del Abogado bajo el Nº 17.274, mediante el cual requiere se le conceda
TITULO SUPLETORIO sobre unas mejoras o bienhechurías consistentes según lo
señalado en su escrito de solicitud en dos (02) viviendas familiares de tres (03) niveles
cada una de las siguientes características: Vivienda Nº 1: construida sobre un área de
terreno de Doscientos Setenta y Dos metros cuadrados (272 mts2), entre los años 2010
y 2011, compuesta de tres (03) niveles así: PRIMER NIVEL: sótano que forma un área
o salón abierto de Doce (12) metros de ancho por Veintiún (21) metros de largo,
separado por pared medianera del primer nivel de la vivienda Nº 2; SEGUNDO NIVEL:
integrado por una habitación, un (01) baño, sala, cocina, comedor, con escaleras
metálicas que dan acceso al sótano (primer nivel) y al tercer nivel; TERCER NIVEL:
compuesto por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una sala de estar, cocina
empotrada. Todas las habitaciones con closet de madera y puertas entamboradas de
madera, techo de platabanda (placas de lozacero y yeso drywall, paredes de bloque
frisado con estuco, piso de granito. Al frente de la vivienda y contigua a la calle principal
del urbanismo existe un porche de Ocho (08) metros de ancho y Cuatro (04) metros de
fondo. Al lindero derecho (lindero Este) existe en el segundo nivel un pasillo de cuatro
(04) metros de ancho por diecisiete (17) metros de largo que separa al segundo nivel de
la vivienda Nº 2. Vivienda Nº 2: Al frente un porche de Ocho (08) metros de frente por
cuatro (04) metros de fondo al nivel de la calle principal del urbanismo y da acceso al
segundo nivel del inmueble. Esta vivienda está compuesta por tres (03) niveles y fue
construida entre el 2011 y 2012 en un área de terreno de Trescientos Veinticuatro
metros cuadrados (324 mts2); PRIMER NIVEL: sótano o salón abierto separados por
pared medianera con sótano del primer nivel de la vivienda Nº 1; en el costado derecho
(lindero Este) tiene una rampa de acceso de cuatro (04) metros, este salón tiene un
área de Doce (12) metros de ancho por veintiún (21) metros de largo; SEGUNDO
NIVEL: compuesto por una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, cocina,
comedor, escaleras metálicas que dan acceso al tercer nivel; TERCER NIVEL: consta
de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala de estar y servicios. Las habitaciones
tienen closet de madera y puertas entamboradas en madera, techo de placa de losa
cero y yeso drywall, paredes de bloque de arcilla frisados en estuco; construidas sobre
un terreno baldío con un área de Quinientos Cuatro metros cuadrados (504 mts2)
ubicado en la urbanización Villas Andinas, pasaje Nº 2 casas Nº 11 y 12 de la carretera
que conduce de San Cristóbal a la Loma de Pío, parroquia La Concordia, municipio San
Cristóbal, estado Táchira; con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mejoras que
son de Inés Rosario Ramírez Díaz mide 21 metros, SUR: mejoras del señor Dixon
Ramírez mide 21 metros, ESTE: calle principal de la urbanización, mide 24 metros,
OESTE: con retiro de la quebrada la Bermeja, mide 24 metros. Afirma el solicitante de
autos que el valor de la construcción de cada vivienda fue de Quinientos Millones de
Bolívares (Bs. 500.000.000,00) (Fs. 1 y 2)
Mediante auto de fecha 16 de agosto de 2021, se admitió la presente solicitud,
ordenándose recibir y tomar las declaraciones testimoniales correspondientes (F. 13).
En fecha 17 de agosto de 2021, declararon los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO
MEDINA, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.123.974 y ROMAN ANTONIO
ANDRADE, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.653.788 (Fs. 14 y 15).
Los recaudos presentados que acompañan al escrito de solicitud son los
siguientes:
- Levantamiento topográfico suscrito por Top. Juan Espinoza G. S.V.T Nº 581 y
C.I 9210623 de fecha mayo 2021 (F 03).
- Documento privado de fecha 20 de noviembre de 2014 (F.04)
- Impresiones fotográficas de vivienda (Fs. 05 al 09)
- Copia fotostática de cédula de identidad Nº V-13.549.138 perteneciente a
Richard Rolando Urbina Díaz.
- Certificación de fecha 06 de octubre de 2010 emanada de la División de
Ingeniería de la alcaldía del municipio San Cristóbal.
Los cuales, junto con las declaraciones testimoniales de los ciudadanos RAFAEL
ANTONIO MEDINA y ROMAN ANTONIO ANDRADE, ya identificados, domiciliados en
el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira evacuadas por este tribunal, y
adminiculados unos a otros, logran demostrar a juicio de quien aquí decide lo
peticionado por el solicitante de autos, en consecuencia, este Tribunal Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
y conforme a lo preceptuado en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil
declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE Y SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA
PROPIEDAD DE LAS BIENHECHURÍAS antes descritas al ciudadano: RICHARD
ROLANDO URBINA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad No. V-13.549.138.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme
al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala
Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio
expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del
propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente solicitud para el
archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines
legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dos (02) días
del mes de septiembre de 2021. Años 210° de Independencia y 162° de Federación.
Abg. DAYANA RIVAS HIDALGO
Juez Provisoria
Abg. Breitner E. Álvarez P.
Secretario (T)
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5780 siendo las
Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se dejó copia para el archivo digital y físico del
Tribunal.
Breitner E. Álvarez
Secretario (T)
Sol. 10.486-21.-
DRH/dr.-