TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
211° y 162°


SOLICITUD Nº 00720.

SOLICITANTE: MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.455.281, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 05 de marzo del año dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de únicos y universales herederos, interpuesto por la ciudadana MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA, anteriormente identificada, asistida en esta acto por la Abogada MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-14.447.969 e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula número 113.132, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de legitima hija del causante ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA; siendo admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2021 (folio 18)por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, fijando al efecto oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
A lo folio38, obra auto de abocamiento de fecha 31 de agosto de 2021.
A lo folios 40 y 41, obra acto de declaración de testigos de fecha 03 de septiembre de 2021.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que, en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2021, falleció ab-intestato el ciudadano causante ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.239.378, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 208, de fecha 21 de febrero del 2021, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
• Que, el causante deja como herederos a las ciudadanas MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.455.281y MAYRALEJANDRA OVIEDO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.655.147, cuya filiación con su progenitor se desprende de las partidas de nacimientosnúmeros100 y 675, de fechas 02 de febrero de 1987 y 24 de septiembre de 1985, respectivamente, emitidas por la Prefectura Civil Milla del Municipio Libertador del estado Mérida.
• Que, al momento que se registraron los nacimientos en el territorio venezolano de sus únicas hijas, su padre contaba para ese momento con la cédula de identidad de Transeúnte E-81.152.518, y posteriormente l expidieron carta de naturalización según consta en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 749, el cual fue indicado en los trámites legales posteriores así como para el momento de su fallecimiento y constancia en el acta de defunción. Cuya corrección se está tramitando por ante el Registro Civil correspondiente.
• Que, solicitó sean declarados como Únicos y Herederos Universales del Cujus ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA.
• Fundamento su solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
• Que, a los fines demostrativos, además de los elementos probatorios documentales, presentan como testigos a los ciudadanos YLDA MARGARITA MEZA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.021.9779 y JAIRO DAVID NARANJO MORROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.212.147, de este domicilio y civilmente hábiles.
• Consignó prueba documental en 10 folios





II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción número 208, correspondiente al día 21 de febrero del año 2020, perteneciente al causante ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.


De la revisión a las procesales se evidencia que a los folios 04 y 05,obra Copia Certificada del Acta de Defunción número 208, de fecha 21 de febrero del 2021, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peñadel Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal,de conformidad con lo establecido en los artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.


2) Copia Certificada de la Partida de Nacimientosnúmero 100, de fecha 02 de febrero de 1987, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida.

Observa quien decide que al folio 08, obra agregadaPartida de Nacimiento número 100, de fecha 02 de febrero de 1987,emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, en la cual se desprende que el ciudadano ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA presenta a una niña que lleva por nombre MAITE MAYELA quien es su hija y de su esposa MARIA GRACIELA CARDONA DE OVIEDO. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

3) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos número675, de fecha 24 de septiembre de 1985, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del estado Mérida.
Observa quien decide que a los folios 9 y 10, obra agregada Partida de Nacimiento número 675, de fecha 24 de septiembre de 1985, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del estado Mérida, en la cual se desprende que el ciudadano ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA presenta a una niña que lleva por nombre MAYRALEJANDRA quien es su hija y de su esposa MARIA GRACIELA CARDONA DE OVIEDO. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
4) Copias fotostáticas del documento de identidad perteneciente alos ciudadanosULDARICO OVIEDO BOCANEGRA (causante), MAITE MAYELA OVIEDO CARDONAy MAYRALEJANDRA OVIEDO CARDONA(hijas del causante).

De la revisión a las actas se evidencia a los folios 03, 06 y 07, copias fotostáticas de las Cédulas de identidad del ciudadano ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA (causante), MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA y MAYRALEJANDRA OVIEDO CARDONA (hijas del causante) en su orden. Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio.Y así se declara.

TESTIMONIALES:

La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos YLDA MARGARITA MEZA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.021.977 y JAIRO DAVID NARANJO MORROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.212.147, de este domicilio y civilmente hábiles.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

YLDA MARGARITA MEZA PAREDES, ya identificada, rindió su declaración por ante este Tribunal en fecha 03 de septiembre del 2021, como consta al folio 40 del presente expediente en el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:“SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo sí conoció de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamaba ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA. RESPONDIÓ: Si, lo conocí desde hace muchos años. Es una de las bellas amistades que he tenido en Santa Anita. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA, falleció en fecha 21 de febrero de 2021?RESPONDIÓ:Si, falleció en el HULA, en la fecha indicada y estaba colaborando con sus familiares en ese momento tan difícil. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo sí sabe y le consta que las ciudadanas MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA Y MAYRALEJANDRA OVIEDO CARDONA, plenamente identificadas, son hijas del fallecido ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA?RESPONDIÓ:Si, son sus únicas hijas porque las ayude a lidiar desde muy pequeñas.SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que las ciudadanas MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA Y MAYRALEJANDRA OVIEDO CARDONA, antes identificados, son los Únicos y Universales Herederos del fallecido ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA?RESPONDIÓ: Si, son las Únicas Herederas de mi vecino y amigo. Vista y analizada la deposición dela testigo sobre los hechos controvertidos este Tribunal le otorga pleno valor probatorio todo de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil ya que tiene conocimiento sobre lo debatido en la presente solicitud. Y así se declara.
JAIRO DAVID NARANJO MORROY, ya identificado, rindió su declaración por ante este Tribunal en fecha 03 de septiembre del 2021, como consta al folio 41 del presente expediente en el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo sí conoció de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamaba ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA. RESPONDIÓ: Si, conozco aULDARICO OVIEDO BOCANEGRA, desde hace 42 años, fuimos compañeros de trabajo y de casa.CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA, falleció en fecha 21 de febrero de 2021? RESPONDIO: Si, se que murió el 21 de febrero de este año, puesto que fui al hospital ya que me encontré con su hija y me lo comunicó.QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las ciudadanas MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA Y MAYRALEJANDRA OVIEDO CARDONA, plenamente identificadas, son hijas del fallecido ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA?RESPONDIO:Si, se y me consta que son hijas de él ya que como lo conozco de hace tanto tiempo, supe desde que nacieron y no conozco mas hijas si no ellas dos.SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las ciudadanas MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA Y MAYRALEJANDRA OVIEDO CARDONA, antes identificados, son las Únicos y Universales Herederos del fallecido ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA?RESPONDIO: Si me consta que son sus dos Únicas Herederas ya que de todos los años que lo conocí no (SIC) tubo más hijos. Vista y analizada la deposición del testigo sobre los hechos controvertidos este Tribunal le otorga pleno valor probatorio todo de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil ya que tiene conocimiento sobre lo debatido en la presente solicitud. Y así se declara.
III
DE LA MOTIVA

Las solicitudes deÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 ejusdem dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso se observa que, la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además, acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, N° 208, correspondiente al día 21 de febrero del año 2021, perteneciente alcausante ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la ParroquiaDomingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; 2)Copia Certificada de la Partidas de Nacimientosnúmeros 100 y 675, de fechas 02 de enero del 1987 y 24 de septiembre del 1985 en su orden, pertenecientes alas ciudadanas MAITE MAYELA OVIEDO CARDONAy MAYRALEJANDRA OVIEDO CARDONA, respectivamente; 3) Copia fotostática del documento de identidad perteneciente alos ciudadanosULDARICO OVIEDO BOCANEGRA (causante), MAITE MAYELA OVIEDO CARDONAy MAYRALEJANDRA OVIEDO CARDONA (hijas del causante), Así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad procesal los ciudadanos YLDA MARGARITA MEZA PAREDES Y JAIRO DAVID NARANJO MORROY, todo lo cual este Tribunal le otorgo pleno valor probatorio.

En atención a lo anterior, esta Juzgadoraconsidera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a las ciudadanas MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.455.281 y MAYRALEJANDRA OVIEDO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.655.147,en su condición de hijas, de este domicilio y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA,presentada por la ciudadana MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.455.281, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-14.447.969 e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula número 113.132, de este domicilio y hábil. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: En consecuencia se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, CIUDADANO ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.239.378, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 208, de fecha 21 de febrero del 2021, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a las ciudadanas MAITE MAYELA OVIEDO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.455.281 y MAYRALEJANDRA OVIEDO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.655.147en su condición de hijas del prenombrado causante.Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y demás legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO:Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada Y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG.THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce post-Meridian (10:00 a.m.). y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.THAIS A. FLORES MORENO.



HDMG/TAFM/au
Expediente Nº 00720.