REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2021
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2016-000100
PARTE DEMANDANTE: ELVIS ANTONIO PEREZ MORALES, con cédula de identidad n. 15.900.788
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LENIS FARFAN LOZANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° v-12.229.306, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 144.821.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBERO DEL MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Sin constituir
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa fue el 06 de julio de 2016, fecha en la que la Unidad de Alguacilazgo manifestó a través de diligencia la imposibilidad de notificar a la parte accionante de la demanda admitida el 12 de febrero de 2016; este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento, desde el día 06 de julio de 2016 la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso seguido por el ciudadano ELVIS ANTONIO PEREZ MORALES, con cédula de identidad n. 15.900.788, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBERO DEL MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
La Juez Suplente

La Secretaria