REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
211° y 162°
ASUNTO: SP01-L-2021-000009
PARTE ACTORA: YASMIN LIUDMILA BARRAGAN DE CARRERO, ALBERT STEVEN CARRERO BARRAGAN Y AMBAR YASMERLI CARRERO BARRAGAN, identificados con la cédulas N°V.-12.631.784, V.-25.169.765, V.-25.169.766, respectivamente, siendo los únicos y universales herederos del ciudadano WILMER ALBERTO CARRERO FONSECA, identificado con la cédula de identidad N°V.-12.632.814
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: KENDDY BARAJAS y LEONELLA QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.410.984 y V-18.256.083 respectivamente, con Inpreabogado Nros.117.599 y 159.862 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y SUMINISTROS HERAL, C.A,, representada por su Presidente GLORIA VANESSA ALTUVE QUINTERO, titular de la cédula de identidad V-15.075.762 y su Vicepresidente MANUEL ALEJANDRO ALTUVE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.899.346
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: URIEL MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.155.287, con Inpreabogado Nro.63.399
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Septiembre de 2021, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YASMIN LIUDMILA BARRAGAN DE CARRERO, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de su hijo ALBERT STEVEN CARRERO BARRAGAN, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 17 al 20 del expediente, la ciudadana AMBAR YASMERLI CARRERO BARRAGAN, identificadas con la cédulas N°V.-12.631.784 y V.-25.169.766, respectivamente, siendo los únicos y universales herederos del de cujus WILMER ALBERTO CARRERO FONSECA, identificado con la cédula de identidad N°V.-12.632.814, asistidas por las abogadas KENDDY BARAJAS y LEONELLA QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.410.984 y V-18.256.083 respectivamente, con Inpreabogado Nros.117.599 y 159.862 en su orden, parte demandante, por la parte demandada el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALTUVE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.899.346, en su condición de Vicepresidente de la demandada CONSTRUCTORA Y SUMINISTROS HERAL, C.A, el apoderado de la parte demandada URIEL MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.155.287, con Inpreabogado Nro.63.399, tal como consta en poder apud acta de fecha 06 de agosto de 2021, que se encuentra agregado en el folio 59 y vuelto del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la parte demandante el monto total de la demanda, es decir la suma de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000,00 USD), mediante la entrega de sesenta (60) billetes de la denominación de cien dólares americanos (100 USD) cuyos seriales se especifican a continuación: LE02139224A, LB22738474*, LH77856365C, MF84435046F, LA23818918C, JC19831166A, LH80214311C, LL69271712D, LF29865200J, PL04250407A. JC37039849A, LD35557338C, MG44464719A, PB64094930A, LB82237950R, LL15398576E, LK61561182F, LB89830496R, LL02604262J, LC42061735A, KF56311098Cv, HE91678587Bv, HB32383362Rv, MD46229841A, LE07246889B, PF46032676C, MK54007085C, LE52674364D, PC52605741A, LB52541828N, HK22720309Dv, HC66069660Av, MB67180084R, MB05747438N, LB41688569N, PB76724193E, LL02388853J, LB53286579R, MB01422800S, LF26251614F, LE11119976B, LF46283892K, PF33893677A, ML92888034A, LB45076489P, MB90646166D, LB94702153W, MK96679331A, PK35018683B, PE08257984A, PB21436090F, MK77750336A, LF16540337E, LB80166993T, ML42947329B, LI06161249B, MK41233838C, LG47734023E, LB34151684W y PL13177333B, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por indemnizaciones derivadas de prestaciones sociales, accidente de trabajo y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, accidente de trabajo y otros derechos derivados de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:


YASMIN LIUDMILA BARRAGAN DE CARRERO

AMBAR YASMERLI CARRERO BARRAGAN

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA:

KENDDY BARAJAS

LEONELLA QUINTANA

POR LA PARTE DEMANDADA:


Vicepresidente MANUEL ALEJANDRO ALTUVE QUINTERO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:


URIEL MARIN BECERRA