JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
211° y 162°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
.-Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por el ciudadano Gregory José Delgado Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.790.058, asistido por la abogada Aura Elena Gutiérrez Granados, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601, mediante el cual solicita la interdicción a favor del ciudadano Domingo Antonio Delgado Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.661.539, alegando que su padre ha venido padeciendo de Deterioro Cognitivo Severo y Demencia Vascular, por lo cual constantemente presenta desorientación, pérdida de la memoria, inquietud, cambios de humor, deterioro cognitivo; motivo por el cual no puede valerse por si mismo para efectuar algún acto normal de su vida cotidiana, ni para realizar cualquier acto legal que implique disponer a título de sus bienes patrimoniales, esto fundamentado en el informe médico expedido por el Centro de Especialidades San Sebastian de fecha 14/1/2021. En virtud de que existen una serie de obligaciones contractuales como mercantiles, dada la condición de comerciarte activo de su padre y una serie de bienes a su nombre y por su condición no puede manejar o llevar adelante por si solo. Es por ello que solicita la interdicción de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 13 de abril de 2021, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
En fecha 26 de abril de 2021, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira con copia certificada.
En fecha 30 de abril de 2021, el Alguacil del Tribunal, señaló que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó a los ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán y dejó las boletas con la ciudadana Deisa Guerrero.
En fecha 30 de abril de 2021, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público y dejó la boleta con la ciudadana Secretaria de dicha Fiscalía.
En fecha 13 de mayo de 2021, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, quienes juraron cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 25 y 28 de mayo de 2021, los médicos psiquiatras José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, consignaron informe médico del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles cada uno.
En diligencia de fecha 9 de junio de 2021, la abogada Aura Elena Gutiérrez, consignó ejemplar del Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto. En la misma fecha se agregó la página del periódico consignada.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2021, el ciudadano Gregory José Delgado Ortiz, confiere poder apud acta a los abogados José Peña Andrade y Aura Elena Gutiérrez.
En auto de fecha 22 de junio de 2021, se fijó oportunidad para oír la declaración de cuatro (4) familiares y/o amigos del sujeto a interdicción y se fijó oportunidad para oír el testimonio del sujeto a interdicción.
En diligencia de fecha 16 de agosto de 2021, la abogada Aura Elena Gutiérrez, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó se fije nuevamente oportunidad para ser oídos testigos.
En auto de fecha 17 de agosto de 2021, se fijó oportunidad para oír la declaración de cuatro (4) familiares y/o amigos del sujeto a interdicción y se fijó oportunidad para oír el testimonio del sujeto a interdicción.
En auto de fecha 18 de agosto de 2021, se recibió en el correo institucional del Tribunal, emanado de la dirección electrónica domingodelgado08@gmail.com del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya, mediante el cual solicita de fije oportunidad para celebrar audiencia telemática para la certificación a fin de conferir y otorgar poder apud acta a las abogadas María Gabriela Contreras Ruiz y Ambar Milena Calderón Salcedo, para lo cual se fijó el primer día de despacho. En la misma fecha se participó lo conducente a la Dirección Administrativa y Rectoría Civil vía telefónica y a la parte solicitante a través de correo.
En auto de fecha 19 de agosto de 2021, en virtud de que no hubo fluido eléctrico, para la celebración de la audiencia vía telemática, se fija nueva oportunidad para el primer día de despacho. En la misma fecha se participó lo conducente a la Dirección Administrativa y Rectoría Civil vía telefónica y a la parte solicitante a través de correo.
En fecha 20 de agosto de 2021, tuvo lugar la audiencia telemática, se dejó constancia de la presencia vía telemática del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya y las abogadas María Gabriela Contreras Ruiz y Ambar Milena Calderón Salcedo. En la misma fecha se anexaron los documentos mencionados.
En auto de fecha 20 de agosto de 2021, visto el poder apud acta otorgado vía telemática, se acordó tener como apoderadas judiciales del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya, a las abogadas María Gabriela Contreras Ruiz y Ambar Milena Calderón Salcedo.
En fecha 01 de septiembre de 2021, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: Nancy Mercedes Delgado Vivas, Nayarit del Valle Delgado, Adelis Orlando Contreras Rojas y Pedro José Ayala Hernández.
En fecha 01 de septiembre de 2021, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano Domingo Antonio Delgado Vivas.
En fecha 13 de septiembre de 2021, las abogadas María Gabriela Contreras Ruiz y Ambar Milena Calderón Salcedo, en su carácter de co-apoderadas del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya, consignaron escrito de solicitud de medidas.
En diligencia de fecha 13 de septiembre de 2021, las abogadas María Gabriela Contreras Ruiz y Ambar Milena Calderón Salcedo, en su carácter de co-apoderadas del ciudadano Domingo Bonifacio Delgado Amaya, solicitaron que sean guardados en la caja fuerte del Tribunal los originales y copia certificada del expediente 11759.
Realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.
Dentro de este marco, estima quien juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental del ciudadano DOMINGO DELGADO VIVAS, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (folios 37 al 41), de los diagnósticos médicos (folios 16 y 17 y 19y 20) y la constatación de la Juez a través de la entrevista e interrogatorio realizado al entredicho (folio 39), se evidencia su dificultad de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del entredicho, es decir, si efectivamente se trata de una demencia vascular que lo limita de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, como para la toma de decisiones, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.539, y al efecto se nombra TUTORA a la ciudadana NANCY MERCEDES DELGADO VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-4.631.034, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que corresponda semana flexible después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Conforme con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, remítase vía correo electrónico la presente decisión en formato PDF, sin firma. Maurima Molina Colmenares Jueza Luis Sebastián Méndez Secretario Temporal (Esta el Sello del Tribunal) En la misma fecha se libró copia mecanografiada, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y para el copiador digital y se remitió en formato PDF a los correos: jrp@hotmail.com, mariaga2contreras@gmail.com y ambar_iu@hotmail.com.
Luis Sebastián Méndez
Secretario Temporal
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