JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021)
211° y 162º
Vista la solicitud presentada por la representación judicial de la parte demandante mediante escrito fecha 27 de septiembre de 2021, inserto al folio 92 del cuaderno de medidas, mediante la cual pide que se decrete medida complementaria de la medida cautelar innominada de vigilancia, protección y mantenimiento sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo del Hotel Londres C.A. consistente en comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de se traslade y constituya en la sede social de la sociedad mercantil Hotel Londres C.A., y haga entrega al depositario designado por este Tribunal, de todas las llaves de las cerraduras existentes en el inmueble, excepto la llave de la habitación Nº 1 que ocupa el demandado Sandy Caringi Pérez. Señala que solicita dicha medida para que el depositario pueda cumplir con las obligaciones inherentes al ejercicio de su cargo con fundamento en los numerales 1° y 2° del Artículo 541 y en el primer aparte del Artículo 588 procesal, y en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil contenida en la sentencia N° 479 de fecha 25 de octubre de 2011, se observa:

Este Tribunal mediante decisión de fecha 4 de agosto de 2021, inserta a los folios 1 al 3 del cuaderno de medidas decretó medida cautelar innominada en los siguientes términos:

En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA: MEDIDA INNOMINADA de vigilancia, protección y mantenimiento sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo de la sociedad mercantil Hotel Londres C.A., que representan el valor real de las 500 acciones cuya partición se demanda en este proceso judicial; y, se designe como depositario al codemandante Francescoli Naiter Caringi Sánchez, titular de la cédula de identidad N°V-19.866.136; hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en este juicio, en virtud de que el mismo tiene las facultades de mandatario designado por la precitada sociedad mercantil Hotel Londres C.A desde de mayo de 2017, tal como se constata del instrumento poder consignado con la solicitud de medida cautelar marcado “A” . Por tanto, notifíquese a los demandados mediante boleta de la medida decretada y se comisiona para la práctica de dicha notificación al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide

Igualmente, en fecha 20 de agosto de 2021, dictó medida complementaria a la referida medida innominada de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 588 procesal en los términos siguientes:
Así las cosas, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 588 procesal, decreta medida complementaria a la medida innominada decretada por este Tribunal el 4 de agosto de 2021, a los fines de garantizar la efectividad de la misma consistente en comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que se traslade y constituya en la sede social de la sociedad mercantil Hotel Londres C.A., a los fines de que se ponga en posesión del cargo de depositario al co demandante ciudadano Francescoli Naiter Caringi Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.866.136, dejando expresa constancia del estado de conservación que observa a simple vista en los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo del Hotel Londres C.A. Líbrese despacho con oficio al Juzgado comisionado. (Folio 6 y su vuelto del cuaderno de medidas)

A los folios 34 al 35 del cuaderno de medidas corre acta de fecha 14 de septiembre de 2021, levantada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionado para la práctica de la aludida medida decretada el 20 de agosto de 2021,complementaria a la medida innominada decretada por este Tribunal el 4 de agosto de 2021, de cuyo contenido se evidencia que el mencionado Tribunal puso en posesión del cargo de depositario del Hotel Londres C.A., al co demandante ciudadano Francescoli Naiter Caringi Sánchez, quien estando presente aceptó su cargo y prestó el juramento de ley correspondiente. Igualmente, se evidencia que el Tribunal comisionado dejó constancia del estado de conservación que observó a simple vista de los bienes muebles existentes en el lugar en el cual se constituyó donde funciona el Hotel Londres C.A., ubicado en la calle 2, diagonal a la sede del C.I.C.P.C de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, así como del estado de conservación del aludido inmueble y que el depositario designado manifestó aceptar y conocer el estado en que se encuentran los bienes señalados en dicha acta, así como las condiciones del inmueble.
Así las cosas, de lo expuesto en la referida acta por el Tribunal Comisionado se aprecia que el mismo no entregó al depositario designado las llaves del inmueble a los fines de que éste pueda cumplir con las obligaciones inherentes al ejercicio de su cargo.
En tal sentido, se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:


Artículo 541.- El Depositario tiene las siguientes obligaciones:
1º Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.
2º Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello.
3º Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos. Resaltado propio

En la norma transcrita el legislador estableció dentro de las obligaciones del depositario la de recibir el bien por inventario y cuidarlo como un buen padre de familia, además de tener los bienes a disposición del Tribunal y devolverlos cuando se le requiera para ello, por lo que para dar cumplimiento a tales obligaciones necesariamente el depositario debe tener las llaves que permitan el acceso al inmueble del cual es designado depositario y poder ejercer la custodia de los bienes existentes en el mismo.
Conforme a lo expuesto este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 588 procesal, decreta medida complementaria a la medida innominada de vigilancia, protección y mantenimiento sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo de la sociedad mercantil Hotel Londres C.A., decretada por este Tribunal el 4 de agosto de 2021, a los fines de garantizar la efectividad de la misma consistente en comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que se traslade y constituya en la sede social de la sociedad mercantil Hotel Londres C.A., y haga entrega al depositario designado ciudadano Francescoli Naiter Caringi Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.866.136, de todas las llaves y cerraduras existentes en el inmueble donde funciona el Hotel Londres C.A., excepto la llave de la habitación Nº 1 que ocupa el demandado Sandy Caringi Pérez. Líbrese despacho con oficio al Juzgado comisionado.


Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
Juez Provisoria
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
Secretaria titular.

En la misma fecha se libró Despacho con oficio N° 0860-170 al Juzgado comisionado.

FRS/eca
Exp.36.265