REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
211º Y 162º

ASUNTO: SP01-R-2021-000002
Parte Actora: JESÚS ORANGEL RAMÍREZ AYALA, identificado con la cédula de N° 14.903.772.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA Y JOSE FÉLIX ESCALONA BOLÍVAR inscritos en el I.P.S.A bajo los números 195.157 Y 64.045, en su orden.
Parte Demandada: CARLOS ENRIQUE CADEVILLA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 9.556.686, propietario de la firma mercantil INVERSIONES LARA CARS F.P.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el día de hoy, miércoles 29 de septiembre de 2021, siendo las 9:00 de la mañana, hora y fecha fijada por este Tribunal Superior, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en la presente causa, se anunció el acto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante y recurrente en apelación o sus apoderados judiciales.
En consecuencia, y en virtud a que la ley adjetiva laboral, establece en el procedimiento en segunda instancia para las incomparecencias, ha previsto en el mismo artículo 164, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, articulado en el cual se establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que se debe remitir el expediente al Tribunal ejecutor, y la sentencia proferida quedará definitivamente firme.
Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte apelante, demandante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que esta Alzada, de acuerdo con la norma que rige los procedimientos laborales, en su artículo 164, debe forzosamente declarar desistida la apelación interpuesta. Y así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de Admisión de Hechos dictada en fecha 18 de agosto de 2021 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: FIRME la Sentencia de Admisión de Hechos, de fecha 18 de agosto de 2021 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: Se ORDENA la No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Marizol Durán Colmenares

La secretaría Judicial,

Abg. Ana María Omaña