REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
210º y 162º
En fecha 09/09/2020, se decretó amparo cautelar (F-306 al 312).
En fecha 06/10/2020, se agregó notificación del Gerente de Tributos Internos región Los Andes (F- 313 y 314).
En fecha 07/07/2021, se agregó oficio de notificación del Procurador General de la República. (F- 316 y 317)
En fecha 16/08/2021 se recibió escrito de oposición al amparo, por parte del Representante judicial de la República. (F-318 al 319)
En fecha 19/08/2021 se recibió escrito de pruebas de los solicitantes (F- 330 al 332)
En fecha 13/09/2021 se recibió escrito de oposición a las pruebas, por parte de Representante judicial de la República. (332 al 337)
I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Registro de Información Fiscal y Cédula de Identidad del Representante Legal; Registro de Información Fiscal y Registro Mercantil de la Empresa: DISTRIBUCIONES PRINCIPAL C.A. Y DISTRIBUCIONES LA PRINCIPAL LA GRITA C.A (f-16 al 110) Por ser documento Público se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión de 299 del Código Orgánico Tributario de donde se desprende la cualidad del representante de las 2 contribuyentes para recurrir en la presente causa, representadas por la misma persona natural
Resolución Culminatorias De Sumario Administrativo Articulo 201 Del Código Orgánico Tributario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/ 2020/00575/ 0029/007 De Fecha 30 De julio De 2020. Con las copias de las planillas de pago y las demostrativas de liquidación (f-111 al 183)
Por ser documento administrativo se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión de 299 del Código Orgánico Tributario de donde se desprende que la administración tributaria procedió a realizar un procedimiento de fiscalización en materia de retenciones que termino con una resolución de imposición de sanciones y la emisión de las planillas de liquidación para pagar.
Resolución Culminatorias De Sumario Administrativo Articulo 201 Del Código Orgánico Tributario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2020 /0057 4/041/ 08 De Fecha 11 De agosto De 2020 (f-184 al 259)
Por ser documento administrativo se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión de 299 del Código Orgánico Tributario de donde se desprende que la administración tributaria procedió a realizar un procedimiento de fiscalización en materia de retenciones que termino con una resolución de imposición de sanciones y la emisión de las planillas de liquidación para pagar.
Escrito de allanamiento parcial de Distribuciones Principal C.A. fecha 09 /octubre de 2019 recibido por la división de tramitaciones (f-261 al 263) Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser un documental, por remisión de 299 del Código Orgánico Tributario de donde se desprende que se allano parcialmente al reparo y solicito apertura de sumario por el resto de los alegatos.
Escrito de allanamiento parcial de Distribuciones La principal La Grita C.A.fecha 14 octubre de 2019 recibido por la división de tramitaciones (f-264 al 267 Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser un documental, por remisión de 299 del Código Orgánico Tributario de donde se desprende que se allano parcialmente al reparo y solicito apertura de sumario por el resto de los alegatos.
Escrito de descargos de Distribuciones Principal C.A. fecha 13 /noviembre de 2019 recibido por la división de Sumario Administrativo (f-268 al 281) Por ser documento se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión de 299 del Código Orgánico Tributario de donde se desprende los alegatos del recurrente frente al sumario administrativo
Escrito de descargos de Distribuciones La Principal la Grita C.A. fecha 13 /noviembre de 2019 recibido por la división de Sumario Administrativo (f-282 al 299)
Por ser documento se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión de 299 del Código Orgánico Tributario de donde se desprende los alegatos del recurrente frente al sumario administrativo
Planilla de pago N°051001233000087 (f-300)
Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión de 299 del Código Orgánico Tributario de donde se desprende la cancelación de la misma
Planilla de pago N°051001233000066 (f 301)
Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión de 299 del Código Orgánico Tributario de donde se desprende la cancelación de la misma
Correo electrónico suscrito por José Alberto Suarez Criollo Gerente de Tributos Internos de Región Los Andes, recibido en el domicilio electrónico de la empresa ( f-302 al 303) Por ser documento administrativo electrónico se valora de conformidad con el artículo 6 de la Ley de mensaje de datos y firmas electrónicas, de donde se desprende el cobro de unas deudas pendientes
Correo electrónico suscrito por José Alberto Suarez Criollo Gerente de Tributos Internos de Región Los Andes, recibido en el domicilio electrónico de la empresa ( f-302 al 303) Por ser documento administrativo electrónico se valora de conformidad con el artículo 6 de la Ley de mensaje de datos y firmas electrónicas, de donde se desprende el cobro de unas deudas pendientes
EXPEDIENTE ADMISNITRATIVO DE LA DISTRIBUIDORA LA PRINCIPAL LA GRITA (en el cuaderno principal)
Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de procedimiento Civil y de él mismo se revisó el expediente consignado en CD y se desprende que se realizó un procedimiento de Fiscalización que el contribuyente se allano, que se evacuó la prueba de inspección y se dejó constancia que el expediente se evidencio al sumario en fecha 12 de diciembre de 2019.
Expediente ADMISNITRATIVO DE DISTRIBUCIONES PRINCIPAL C.A (en cuaderno principal) Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de procedimiento Civil se procedió a revisó el expediente consignado en CD y se desprende que se realizó un procedimiento de Fiscalización que el contribuyente se allano, que se evacuó la prueba de inspección (f403) y se dejó constancia que el expediente se evidencio al sumario en fecha 11 noviembre de 2019 pdf 38
II
ESCRITO DE OPOSICION A LAS PRUEBAS
En el escroto de oposición a las pruebas indico:
Que rechaza, niega y contradice las planillas de pago por ser estas impertinentes, porque a través del medio pretende liberarse arbitrariamente de la obligación sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido….
En cuanto a la pertinencia del medio de prueba las planillas canceladas son el medio idóneo para probar liberarse de la obligación, en el recurso el recurrente alega justamente que por no emitir las planillas en la aceptación parcial se viola el debido proceso establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Tributario, habiendo habido allanamiento lo que está plenamente probado. Nunca señala que las planillas son del allanamiento pues si no hubiera violación al debido proceso y así se decide.
Reconoce l el abogado de la República que no se levantó la Resolución de allanamiento pues de conformidad con el artículo 202 eisdems cuando hay ilícito penal debe enviarse al ministerio publico… no entiende esta juzgadora que tiene que ver una situación con la otra pero en todo caso es materia de la definitiva. Y así decide.
DEL FONDO
El apoderado de la República presento un escrito en el que identifica una resolución de sanciones de IVA 2015 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE quenada tiene que ver con la relación del caso, es decir, que no se corresponde con el expediente, alega una suspensión de efectos que no se corresponde con lo alegado por el recurrente, se refiere a la verificación de deberes formales y luego del proceso de verificación además de las múltiples sentencias de la Sala que todos ya conocemos pues las agrega en todos los escritos. Lo único relacionado con la causa es que señala que no se han enviado al Ministerio Publico las Resoluciones de sumario por lo que no se ha causado daño. (f318 al 324)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los alegatos contra la violación por no abrir el procedimiento de allanamiento no existen, pues es un hecho no controvertidos por las partes que el allanamiento parcial no se tramito ni se consideró, ni se emitieron las planillas; trata la representación fiscal explicar a esta juzgadora que en materia de retenciones no hay allanamiento y que no se aplica el artículo 196 del Código orgánico tributaria, alegando en pruebas no en la oposición, pero que en todo caso ello será materia de la definitiva.
De la inspección realizada por la división de sumario y que reposa en los cd contentivos de expediente administrativo PDF (38) Principal y PDF (29) Principal la Grita del expediente administrativo lo que refuerza es el argumento del recurrente pues se desprende que efectivamente no había llegado el expediente de la división de fiscalizaciones a la división de sumario administrativo cuando el recurrente se le vencían los 25 días para presentar descargos, por lo que no pudo revisar el expediente administrativo antes de realizar su esto de descargos, lo que viola el derecho a la defensa Y así se decide.
Visto que efectivamente está probado que se subvirtió el proceso administrativo, que hubo allanamiento parcial y que no se abrió el proceso de allanamiento para pagar en la oportunidad correspondiente, que el contribuyente fue claro con lo que discutía por lo que solo debió abrió sumario por el 1000% y la concurrencia, todo lo cual hizo caso omiso la administración tributaria y visto que a los folios 9 y 10 están explicados claramente los cálculos del recurrente y alegado el daño que causo al no liquidar en el momento del allanamiento, le liquidaron todas las multas con el sumario a la U.T. de 1500 Bs lo que evidentemente les causo un daño pues la unidad tributaria cuando se allanaron era de 50Bs , obligatoriamente debe ratificarse el amparo cautelar decretado en fecha 11 de septiembre de 2020 y así de decide.
VI
DECISION
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.SIN LUGAR, la oposición formulada por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.667, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, contra la mediada de amparo solicitada por Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES PRINCIPAL C.A. domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil cinco (2005), bajo el No. 90, Tomo 13-A; con modificación estatutaria en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), bajo el No. 38, Tomo 28-A RM 445,con el número de expediente 19.322, debidamente inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31413953-3 Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES LA PRINCIPAL LA GRITA C.A. domiciliada en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha quince (15) de octubre de dos mil uno (2001), bajo el Nro. 42, Tomo 13-A, con el número de expediente 12.094 de la nomenclatura llevada por el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, con Reforma Total de los Estatutos debidamente registrada ante la misma oficina en fecha 21 de junio de 2016, bajo en N° 25, Tomo 35 RM 445, año 2016; Nombramiento de Junta Directiva hasta el 2023 inserta bajo el N° 41, Tomo 28- A RM 445, año 2018, y finalmente el Acta de Aclaratoria de Duración de Junta Directiva, inserta bajo el N° 5, Tomo 6-A RM 445, año 2019. Asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 97.433, domiciliado en la ciudad en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil.
2.- SE CONFIRMA LA MEDIDA DECRETADA EN FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 CONSISTENTE EN LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS Articulo 201 Del Código Orgánico Tributario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2020/00575/ 0029/007 De Fecha 30 De julio De 2020.Y Resolución Culminatorias De Sumario Administrativo Articulo 201 Del Código Orgánico Tributario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2020 /0057 4/041/ 08 De Fecha 11 De agosto De 2020. Haciendo expresa mención que no puede ordenar la apertura de la investigación penal, hasta la sentencia definitiva de la presente causa.
3.- NOTIFÍQUESE; Al Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 16 días del mes de septiembre de 2021.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
YULLY CAROL GONZALEZ JAIMES
LASECRETARIA
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia bajo la N°047-2021 y se libró oficio N° 251-21 dejando copia electrónica para el tribunal.
LA SECRETARIA
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