REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
211º y 162º

Amparo Tributario.

En fecha 21 de julio de 2021. NELBYS ORTIGOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.914.477 y Registro de Información Fiscal (RIF V-11914477-8), con domicilio ubicado en: Calle 11 con avenida 16, casa Nº 3, Sector San Isidro, parroquia Presidente Páez del municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto como Representante Legal de la SUCESION ORTIGOZA RINCON VALDEMAR, con RIF Nº J411910058, quien falleció ab-intestato en fecha seis de noviembre del año 2014 (06/11/2014) y cuya declaración sucesoral (electrónica) Nº 1890067051 del 21/11/2018 presentada ante el Sector de Tributos Internos – El Vigía (Oficina del Seniat) en fecha 21/11/2018 y a la cualse le asignó como número de expediente el Nº 228/2018, asistida y representada en este acto por mi Apoderadoabogado en ejercicio Carlos Enrique Moreno, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V - 14.361.315 e inscrito con el Inpreabogado N° 103.137y de este domicilio interpone amparo tributario por las demoras excesiva e injustificable de casi 3 años de resolver las petición de emitir la resolución de multa e intereses moratorio y la solvencia, alega el daño irreparable de la demora por la reconversión monetaria y la necesidad de realizar la partición entre los 8 herederos. Solicita que declare con lugar el amparo, la liquidación de las multas, que emitan la solvencia, y fijar un lapso perentorio para que la administración responda y en caso contrario que el tribunal dispense a mi representada del requisito de exhibir la solvencia.
En fecha 3 de septiembre de 2021 este tribunal por sentencia de amparo constitucional, ORDENA AGREGAR ESTE EXPEDIENTE AL 3416 como prueba de haber urgido el trámite de conformidad con los requisitos de procedencia del amparo tributario establecidos en los artículos 310 y 311 eiusdems.
Ahora bien, de conformidad con el artículos 310, 311 y siguiente del Código Orgánico Tributario SE ADMITE EL AMPARO TRIBUTARIO y por cuanto se consideran cumplidos los requisitos para que proceda el mismo, se ordena notificar a Gerente Región Los Andes, a los fines que en un plazo de 4 días de despachos contados a partir que conste en autos su notificación informe sobre la causa de la demora, ocasionadas presuntamente en Sector del Vigía, dependiente de tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT así mismo, anéxese al oficio copia certificada de la solicitud y del Amparo Constitucional 3430.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR

YULY GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró el Nro de Oficio 233-21, y se dejó copia electrónica llevado por el tribunal. Y se publicó la sentencia bajo el N° 033-21.
LA SECRETARIA.
Exp. 3416