REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, trece (13) de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º

PARTE SOLICITANTE: ANA DE DIOS HERRERA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.642.287, de este domicilio y hábil, actuando en su condición de hija de la ciudadana ADELFA CARREÑO DE HERRERA.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO GUSTAVO JESUS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.628.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Solicitud N° 3303.


En fecha 27/05/2021 se recibió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana ANA DE DIOS HERRERA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.642.287, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el ABOGADO GUSTAVO JESUS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.628. A tal efecto, señaló:

“Que en fecha 07 de julio 2004, falleció su madre la ciudadana ADELFA CARREÑO VDA. DE HERRERA, según acta de defunción No. 36, y que por error involuntario, se omitió su número de cédula de ciudadanía, siendo el mismo C.C. 27.557.569; por lo que solicita la debida corrección y realizar la respectiva rectificación.”

Por auto del 07/06/2021, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 27/09/2021 (fl. 18).
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO

.-Copia del Acta de Defunción No. 36, de fecha 07/07/2004, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el fallecimiento de la ciudadana ADELFA CARRENO Vda. DE HERRERA, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl. 8).
.- Copia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana ANA DE DIOS HERRERA DE VILLAMIZAR, emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el instrumento de identificación de la solicitante. (fls. 2 )
.- Copia de la cédula de ciudadanía de la ciudadana ADELFA CARREÑO DE HERRERA, emitida por la Republica de Colombia. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación del progenitor del peticionante. (Fl.3)
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:

“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.


Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Defunción No. 36, de fecha 07/07/2004, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa a la ciudadana ADELFA CARREÑO Vda. DE HERRERA; se debe reflejar la siguiente subsanación:

• Que la ciudadana ADELFA CARREÑO Vda. DE HERRERA, era natural de Chiscas, Departamento de Boyacá, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía No. 27.557.569
En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción No. 36, de fecha 07/07/2004, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; correspondiente a la ciudadana ADELFA CARREÑO Vda. DE HERRERA.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en el Acta de Defunción señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
• QUE LA MADRE DE LA SOLICITANTE, ciudadana ADELFA CARREÑO Vda. DE HERRERA, era natural de Chiscas, Departamento de Boyacá, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía No. 27.557.569

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de la solicitud.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Juez Suplente,


Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ

REFRENDADO:
La Secretaria,


Abg. Isley Galviz

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.) y se libraron los oficios Nos. 121-21 y 122-21 para el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira.


CBMP.