Recibido por distribución en fecha 18 de Agosto de 2021 el escrito constante de cinco (05) folios útiles, y consignados los recaudos en nueve (09) folios anexos en fecha 18 de Agosto 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por la ciudadana: ANA MATILDE RINCON DE ALVARADO, de nacionalidad colombiana, para el momento de contraer matrimonio identificada en ese momento con comprobante de ciudadanía N° 60.361.683, y actualmente venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.805.046, domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES titular de la cedula de identidad N° V-9.148.853, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 83.901, con domicilio procesal en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra del ciudadano: JUSTO ANTONIO ALVARADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.143.664, domiciliado en el Sector Aldea Vega de la Pipa calle 2 tercera casa, casa S/N en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Anexo a la solicitud copia de la boleta de matrimonio, copia certificada del acta de matrimonio N° 23 del año 1992, con copias de las cedulas de ciudadanía y de identidad de la solicitante y del conyugue, y copia de cedula de los hijos. (F. 01 al 14).
Por auto de fecha 01 de Septiembre de 2021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JUSTO ANTONIO ALVARADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.143.664, domiciliado en el Sector Aldea Vega de la Pipa calle 2 tercera casa, casa S/N en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 10 al 14).
En fecha 21 de Julio de 2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 15 al 17).
En fecha 14 septiembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación a el ciudadano: JUSTO ANTONIO ALVARADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.143.664, domiciliado en el Sector Aldea Vega de la Pipa calle 2 tercera casa, casa S/N en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira , quien la firmo y la recibió conforme a quien le entrego la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (F. 18).
En fecha 30 septiembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana FANNY PARRA secretaria adscrita a la fiscalía XV del Ministerio Publico, en la misma anexo copia de la boleta de notificación.(F. 19 al 20)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
EL ciudadano: JUSTO ANTONIO ALVARADO TORRES no compareció ni realizó ninguna actuación en la presente solicitud ni representado o asistido por Abogado alguno.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: ANA MATILDE RINCON DE ALVARADO, de nacionalidad colombiana, para el momento de contraer matrimonio identificada en ese momento con comprobante de ciudadanía N° 60.361.683, y actualmente venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.805.046, domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES titular de la cedula de identidad N° V-9.148.853, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 83.901, con domicilio procesal en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 09 de Octubre de 1992, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: JUSTO ANTONIO ALVARADO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.143.664, Casado, de este domicilio y civilmente hábil, por ante la Prefectura Parroquial de Delicias actualmente Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número. 23 de la cual fue anexada, presentando su original para vista y devolución.
2.- Al principio de la relación todo se desenvolvía de la mejor manera y basados en los preceptos básicos del matrimonio como son respeto mutuo, el bien común, amor recíproco, cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro, se estableció de mutuo y común acuerdo domicilio conyugal en el Sector El Amparo Vía Principal vereda 1 casa S/N en la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Luego de los primeros años, la relación conyugal dio un cambio radical completamente y al pasar más tiempo, comenzaron a surgir una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la exigencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres creando discusiones a cada momento perdiéndose el afecto.
4.- Que durante su unión conyugal procrearon 3 hijos.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: ANA MATILDE RINCON DE ALVARADO, de nacionalidad colombiana, para el momento de contraer matrimonio identificada en ese momento con comprobante de ciudadanía N° 60.361.683, y actualmente venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.805.046, domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES titular de la cedula de identidad N° V-9.148.853, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 83.901, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 23, de fecha 09 de Octubre de 1992, ante la Prefectura Parroquial de Delicias actualmente Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 05 días del mes de Octubre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
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