Recibido escrito por distribución en fecha 29 de Septiembre de 2.021 constante de siete (07) folios útiles, y consignando los recaudos en fecha 29 de Septiembre de 2021 en dieciséis (16) folios útiles, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por el ciudadano: JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.008.022 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 14.245 actuando como co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA ALASTRE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.654.242 quien estuvo domiciliada en el asentamiento el Jagual, Parroquia Bramon, Municipio Junín Estado Táchira. Actualmente con domicilio en Paseo de Sant Joan, numero 17 piso 4 Puerta A, Crevillent, España, Representación que consta en el poder Especial otorgado por ante la Notario María Eugenia Alonso Rocamora de Ilustre colegio de Valencia, Crevillent, España. N° 513, de fecha 22 de Abril de 2.021 con apostille certificado de Alicante, España, por D. Delfín Martínez Pérez, Vice- Decano del Colegio Notarial de Valencia, España bajo el N° N9103-2021-007256, en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presentó con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el Desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en Solicitudes de Divorcio por Desafecto. En contra del ciudadano: EDWIN CAICEDO GUZMAN, quien fuese colombiano para la fecha de celebración del matrimonio, con cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia N° 16.758.021, actualmente venezolano, según carta de naturalización expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, publicada en gaceta oficial N° 5.703 Extraordinario, de fecha 05 de Mayo de 2.004, y con cedula de identidad venezolana N° V-22.682.175. Acompañando la solicitud con: copia de la cédula de identidad del ciudadano: Caicedo Guzmán Edwin, copia certificada del poder emanado por ante la Notario María Eugenia Alonso Rocamora de Ilustre colegio de Valencia, Crevillent, España. N° 513, de fecha 22 de Abril de 2.021 con apostille certificado de Alicante, España; acta de matrimonio N° 163 de fecha 02 de septiembre de 1998, Copia de la gaceta oficial N° 5.703 Extraordinario, de fecha 05 de Mayo de 2.004 (fl. 01 al 23);
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: EDWIN CAICEDO GUZMAN, quien fuese colombiano para la fecha de celebración del matrimonio, con cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia N° 16.758.021, actualmente venezolano, según carta de naturalización expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, publicada en gaceta oficial N° 5.703 Extraordinario, de fecha 05 de Mayo de 2.004, y con cedula de identidad venezolana N° V-22.682.175, mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl 24 al 26);
En fecha 14 de Octubre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación del ciudadano: EDWIN CAICEDO GUZMAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.682.175, domiciliado en el centro el Poblado Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quien la firmó y la recibió conforme a quien se le entregó la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (fl 27 y 28);
En fecha 14 de Octubre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 29 y 30);
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
El ciudadano: JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.008.022 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 14.245 actuando como co-apoderado judicial de la ciudadana: MARIA EUGENIA ALASTRE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.654.242 quien estuvo domiciliada en el asentamiento el Jagual, Parroquia Bramon, Estado Táchira. Actualmente con domicilio en Paseo de Sant Joan, numero 17 piso 4 Puerta A, Crevillent, España, Representación que consta en el poder Especial otorgado por ante la Notario María Eugenia Alonso Rocamora de Ilustre colegio de Valencia, Crevillent, España. N° 513, de fecha 22 de Abril de 2.021 con apostille certificado de Alicante, España, por D. Delfín Martínez Pérez, Vice- Decano del Colegio Notarial de Valencia, España bajo el N° N9103-2021-007256:
1.- Que la ciudadana María Eugenia Alastre de Caicedo, ya identificada, contrajo matrimonio civil en fecha dos (02) de Septiembre de 1998 por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, con el ciudadano Edwin Caicedo Guzmán quien fuese colombiano para la fecha de celebración del matrimonio, con cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia N° 16.758.021, actualmente venezolano, según carta de naturalización expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, publicada en gaceta oficial N° 5.703 Extraordinario, de fecha 05 de Mayo de 2.004, y con cedula de identidad venezolana N° V-22.682.175. Acompañando la solicitud con: copia de la cédula de identidad del ciudadano Caicedo Guzmán Edwin, copia certificada del Poder emanado por ante la Notario María Eugenia Alonso Rocamora del Ilustre Colegio de Valencia, Crevillent, España. N° 513, de fecha 22 de Abril de 2.021 con apostille certificado de Alicante, España; acta de matrimonio N° 163 de fecha 02 de septiembre de 1998, copia de la gaceta oficial N° 5.703 Extraordinario, de fecha 05 de Mayo de 2.004,
2.- Que durante su unión conyugal procrearon un hijo con nombre: JORGE ELIECER CAICEDO ALASTRE, quien es mayor de edad, y actualmente reside en Israel.
3.- Que durante el transcurso de los años 2017 y 2018, comenzaron a mantener discusiones, diferencias y desavenencias que tornaron la convivencia insoportable y violenta, dando lugar a una permanente incompatibilidad de caracteres, que impidió la continuación de la vida en común, perdiéndose el sentimiento de amor y afecto.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.008.022 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 14.245 actuando como co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA ALASTRE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.654.242 quien estuvo domiciliada en el asentamiento el Jagual, Parroquia Bramon, Municipio Junín Estado Táchira. Actualmente con domicilio en Paseo de Sant Joan, numero 17 piso 4 Puerta A, Crevillent, España, Representación que consta en el poder Especial otorgado por ante la Notario María Eugenia Alonso Rocamora de Ilustre colegio de Valencia, Crevillent, España. N° 513, de fecha 22 de Abril de 2.021 con apostille certificado de Alicante, España, por D. Delfín Martínez Pérez, Vice- Decano del Colegio Notarial de Valencia, España bajo el N° N9103-2021-007256, en contra del ciudadano: EDWIN CAICEDO GUZMAN, quien fuese colombiano para la fecha de celebración del matrimonio, con cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia N° 16.758.021, actualmente venezolano, según carta de naturalización expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, publicada en gaceta oficial N° 5.703 Extraordinario, de fecha 05 de Mayo de 2.004, y con cedula de identidad venezolana N° V-22.682.175 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 163 de fecha 02 de Septiembre de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida .
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 19 días del mes de Octubre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
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